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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ ARCERI PASCUAL S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución (apremio) por deuda de $12.687 por certificado N°114001257210. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución y remate hasta el íntegro pago del capital y sus intereses, imponiendo las costas a la demandada y constituyendo domicilio en estrados.

Apremio Ejecucion Municipalidad de lanus Deuda $12.687 Certificado n?114001257210 Mora 31/07/2018 Intereses tasa activa banco provincia Perdida del derecho a oponer excepciones (arts.116 y 155 cpcc) Costas a la demandada Domicilio constitutido en estrados

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANUS. Demandado: ARCERI PASCUAL. Objeto: Ejecución apremio para cobrar capital reclamado de pesos $12.687 correspondiente al certificado de deuda N°114001257210, más intereses desde la mora operada el 31 de julio de 2018, y cumplimiento con obligaciones relacionadas al Bono Ley 8480. Decisión: Se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por no haberlas opuesto en término, y se declaró procedente la ejecución: "mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ARCERI PASCUAL haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $12.687.
- con más los intereses ... vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 ... y hasta su efectivo pago." Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como constan en el fallo): "Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ ARCERI PASCUAL S/ APREMIO, expte. N° 65639, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)." "POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ARCERI PASCUAL haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $12.687.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago." "Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)." "Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado (art 41 del cpcc). En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle DR. LORENZO GUARRACINO Nº2956 PISO: DEPTO: LOCALIDAD: REMEDIOS DE ESCALADA ESTE, partido de Lanús." "Por último, hágase saber a la peticionante que deberá dar estricto cumplimiento con lo ordenado en autos a fs. 4 vta. último párrafo, en relación al Bono Ley 8480."

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