MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ INSAURRALDE RAMON PRIMITIVO S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución en causa de trance y remate por deuda administrativa. El Tribunal hizo lugar al apremio, declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones, y ordenó llevar adelante la ejecución por $15.805 más intereses a la tasa del Banco Provincia desde el 31/07/2018, imponiendo costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANUS.
Demandado: INSAURRALDE RAMON PRIMITIVO.
Objeto: Ejecución de deuda administrativa consignada en certificado de deuda N° 114001257210, capital reclamado $15.805.
- más intereses; procedimiento de trance y remate.
Decisión: Se declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepciones legítimas en tiempo; se hizo lugar al apremio y se mandó continuar la ejecución hasta tanto el ejecutado abone íntegramente $15.805 y los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora operada el 31 de julio de 2018; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado INSAURRALDE RAMON PRIMITIVO haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $15.805.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
Adicionales relevantes:
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle MAGDALENA Nº 1.885 LOCALIDAD: MONTE CHINGOLO, partido de Lanús."
"En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle MAGDALENA Nº 1.885 LOCALIDAD: MONTE CHINGOLO, partido de Lanús."
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