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CENTENO LIZARDA MAGDALENA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió el trámite sucesorio ab-intestato de LIZARDA MAGDALENA CENTENO para determinar herederos. El Tribunal declaró que, por fallecimiento de la causante, suceden como únicos y universales herederos sus nietos NICOLAS H., JULIANA A., IGNACIO M. y ESTEBAN G. FERREYRA Y RIVERO, en representación de su madre premuerta MARTHA AIDA RIVERO, y ordenó el cese de la intervención de la Agente Fiscal.

Sucesion Ab-intestato Declaracion de herederos Representacion por pre-muerte Nietos Defuncion Edictos Arts. 2424 y 2426 ccyc Arts. 735 y 737 cpcc Cese de intervencion fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los nietos NICOLAS HERNAN; JULIANA ANDREA; IGNACIO MATIAS; y ESTEBAN GABRIEL FERREYRA Y RIVERO, actuando en nombre y representación de su madre premuerta MARTHA AIDA RIVERO. Demandado: Sucesión ab-intestato de LIZARDA MAGDALENA CENTENO (trámite sucesorio para declarar herederos; no consta contra un tercero específico). Objeto: Trámite sucesorio ab-intestato y declaración de herederos por fallecimiento de LIZARDA MAGDALENA CENTENO. Decisión: Se declaró que por el fallecimiento de LIZARDA MAGDALENA CENTENO le suceden, en carácter de únicos y universales herederos, sus nietos NICOLAS HERNAN, JULIANA ANDREA, IGNACIO MATIAS y ESTEBAN GABRIEL FERREYRA Y RIVERO, en nombre y representación de su madre premuerta MARTHA AIDA RIVERO. Se ordenó el cese de la intervención de la Sra. Agente Fiscal y se registró la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "PRIMERO: Que con la partida de fs. 1, se ha justificado en legal forma el fallecimiento de LIZARDA MAGDALENA CENTENO, ocurrido el 27 de marzo de 2017." "SEGUNDO: Que dicha causante era de estado civil viuda de FRANCISCO RAMON RIVERO, quien había fallecido el 8 de agosto de 1999 (fs. 2) y con quien había contraído matrimonio el 20 de marzo de 1948, naciendo de dicha unión sus hijas: CRISTINA MAGDALENA (fs. 13), el 27 de julio de 1950 y MARTHA AIDA (fs. 14), el 30 de marzo de 1959." "TERCERO: Que con el certificado de defunción de fs. 4 se acredita el fallecimiento de su hija, MARTHA AIDA RIVERO, ocurrido el 21 de agosto de 1995, de cuya unión con HORACIO ENRIQUE FERREYRA, nacieron sus hijos: NICOLAS HERNAN (fs. 12), el 18 de marzo de 1978; JULIANA ANDREA (fs. 11), el 13 de marzo de 1982; IGNACIO MATIAS (fs. 10), el 21 de octubre de 1988 y ESTEBAN GABRIEL (fs. 9), el 10 de junio de 1990." "QUINTO: Que con los diarios y recibos de fs. 34 se acredita haber dado cumplimiento con la correspondiente publicación de edictos, de cuyo resultado negativo informa la Sra. actuaria en este acto." "POR TODO ELLO, lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal a fs. 37 y de conformidad por lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial; y los arts. 735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de LIZARDA MAGDALENA CENTENO le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus nietos, NICOLAS HERNAN, JULIANA ANDREA, IGNACIO MATIAS y ESTEBAN GABRIEL FERREYRA Y RIVERO, en nombre y representación de su madre pre-muerta MARTHA AIDA RIVERO. Cese la intervención de la Sra. Agente Fiscal. REGISTRESE." (No se consignan votos ni disidencias; la resolución es la manifestada en el bloque dispositivo final.)

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