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HEREDEROS DE VALENZUELA TERESA C/ GONZALEZ PEDRO ROBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC ESTADO) **ORALIDAD**

Los herederos de Valenzuela Teresa celebraron y solicitaron la homologación de convenios de pago y honorarios en causa por daños y perjuicios automotores. El Tribunal homologó los convenios, convalidó y reguló los honorarios profesionales y periciales conforme a la escala y normativa aplicable, imponiendo costas a Paraná S.A. de Seguros y la parte demandada según los términos de la sentencia.

Danos y perjuicios automotor Homologacion de convenio Regulacion de honorarios Honorarios periciales Mediacion Aportes ley 6716 Ley 14.967 Costas Parana s.a. de seguros Ejecucion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Herederos de Valenzuela Teresa. Demandado: González Pedro Roberto; Paraná S.A. de Seguros (citada en garantía). Objeto: Acción por daños y perjuicios automotores (daños y perjuicios por lesión o muerte), con acuerdo conciliatorio arribado en autos. Decisión: Se homologaron los convenios de pago y honorarios obrantes a fs. 601/602 y 603; se convalidaron y regularon honorarios de letrados y peritos, y se impusieron las costas a la citada en garantía Paraná S.A. de Seguros y a la parte demandada, de conformidad con la sentencia. Además, se ordenó que la citada en garantía abone la tasa de Justicia y su contribución previamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del Tribunal): "Atento lo pedido, teniendo en consideración el estado de autos, homológanse los convenios de pago y honorarios celebrado entre las partes y que obran a fs. 601/602 y 603, cuyas copias se registrarán conjuntamente con el presente (Art 309 del CPC), con costas a cargo de la citada en garantía 'Paraná S.A. de Seguros' y de la parte demandada, de conformidad con los términos de la sentencia. (Art 73 del CPC)." "Asimismo, tomando como base regulatoria la suma de $ 10.5573.313,19 -monto del acuerdo arribado en autos
- y habiéndose convenido, por su intervención en los autos principales, los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Raúl Adrián Chivih, en 35,79 Ius (punto 1 Resol. 873/2026 de la SCBA), equivalentes a la suma de Pesos Un Millón Novecientos Cinco Mil Ciento Cuarenta y Cinco ($ 1.905.145,00); como así también por su intervención en la ejecución de sentencia, en 29,8 Ius (punto 1 Resol. 873/2026 de la SCBA), equivalentes a la suma de Pesos Un Millón Quinientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Seis con Noventa y Siete Centavos ($ 1.585.996,97), encontrándose los mismos dentro de la escala legal respectiva, se los convalida, ambas sumas, con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder (arts.14, 15, 16, 21, 26, 28, 51 y 54 de la Ley 14.967)." "Asímismo, atento la labor desempeñada por los letrados intervinientes por la parte demandada y citada en garantía, se regulan los honorarios de la Dra. Paula María Gilly en 20 Ius (pto. 1 Resol. 873/2026 de la SCBA), equivalentes a la suma de Pesos Un Millón Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta ($ 1.064.640,00) y los del Dr. Santiago Andrés Ves Losada, en 25,8 Ius (pto. 1 Resol. 873/2026 de la SCBA), equivalentes a la suma de Pesos Un Millón Trescientos Setenta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Cinco con Sesenta Centavos ($ 1.373.385,60), ambos, con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder (arts.14, 15, 16, 21, 26, 28, 51 y 54 de la Ley 14.967." "Así también, por la tarea desarrollada en autos, se regulan los honorarios del Perito Médico especialista en Cirugía Plástica y Reparadora, Federico Alberto Deschamps (pericia de fs. 204/206) en la suma de Pesos Ciento Quince Mil ($ 115.000,00), los de la Perito Licenciada en Psicología, Dora María Iturralde (pericia de fs. 207/210) en la suma de Pesos Ciento Quince Mil ($ 115.000,00), los de la Perito Médico Radióloga, María Cecilia Cédola (pericia de fs. 213/214) en la suma de Pesos Ciento Quince Mil ($ 115.000,00), los del Perito Médico Traumatólogo y Legista, Javier Adrián Bardón (pericia de fs. 215/218 y explicac. fs. 244/245) en la suma de Pesos Ciento Quince Mil ($ 115.000,00) y los del Perito Ingeniero Mecánico, Gustavo Alberto Vallefin (pericia de fs. 220/222) en la suma de Pesos Ciento Quince Mil ($ 115.000,00), todos con más el aporte legal respectivo e IVA en caso de corresponder." "Por último, por su actuación en la etapa previa de mediación y guardando adecuada proporción con los valores computables -monto del acuerdo y labor profesional efectivamente desplegada
- en aplicación del criterio sentado por la Excma. Cámara Segunda de Apelación de este Departamento Judicial ... estimo prudente regular los estipendios profesionales de la Mediadora interviniente, Nora Laura Corrales, en la suma de Pesos Setecientos Sesenta y Cinco Mil ($ 765.000,00), con mas el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder (Arts.14, 15, 16, 21, 26, 28, 51 y 54 de la Ley 14.967, art. 31 de la Ley 13951, art. 27 Dec. Reg. 2530/10 y jurisprudencia imperante). REGISTRESE.-NOTIFIQUESE.-"
- Si hubiere observaciones o disidencias relevantes: No se consignan votos ni disidencias; la resolución es una providencia de homologación y regulación dictada por el Tribunal.

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