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CONS.COPROP.EDIFICIO FLORIMAR DE S.B. C/ LOPEZ SANDRA DANIELA S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

El consorcio de propietarios del edificio Florimar demandó por cobro ejecutivo de expensas y solicitaron la ampliación del monto. El Tribunal amplió la sentencia de trance y remate y ordenó continuar la ejecución hasta $156.650,00 más intereses desde la fecha de mora conforme al acta de asamblea del 10-VI-2023 y al decisorio de la Cámara del 1°-10-2024.

Expensas Cobro ejecutivo Consignorio Apercibimiento Art. 539 c. procesal Sentencia de trance y remate Ampliacion de ejecucion Intereses Acta de asamblea 10-vi-2023 Monto $156.650 00

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CONS.COPROP.EDIFICIO FLORIMAR DE S.B. Demandado: LOPEZ SANDRA DANIELA Objeto: Cobro ejecutivo de expensas; ejecución por vencimientos nuevos de expensas y sus accesorios. Decisión: Se amplió la sentencia de trance y remate dictada a fs. 70 por los nuevos vencimientos de expensas indicados a fs. 804/807 y se mandó llevar adelante la ejecución hasta $156.650,00 con más intereses desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, conforme al acta de asamblea del 10-VI-2023 y al decisorio de la Cámara de Apelación del 1° de octubre de 2024.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "Atento lo pedido y silencio guardado por la demandada a la intimación dispuesta a fs. 808, haciéndose efectivo el apercibimiento allí contenido, de conformidad con lo dispuesto por el art. 539 del Cód. Procesal, amplíase la sentencia de trance y remate dictada a fs. 70 por los nuevos vencimientos de expensas referidos a fs. 804/807." "En consecuencia la ejecución se manda llevar adelante hasta la suma de pesos ciento cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta ($ 156.650,00), con más los intereses previstos en el acta de asamblea general extraordinaria del 10-VI-2023, desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, ello de conformidad con las pautas establecidas en el decisorio dictado por la Excma. Cámara de Apelación con fecha 1° de Octubre de 2024." "NOTIFIQUESE en los términos del art. 10 del 'Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos' aprobado por el Ac. 4013/2021 de la SCBA (T.O. Ac. 4039/2021). REGISTRESE."

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