G., R. A. C/ B.L., L.E. S/ MEDIDA CAUTELAR ALIMENTOS PROVISORIOS
La progenitora apeló la resolución que suspendió provisoriamente los alimentos fijados a favor de sus hijos. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, argumentando que la situación familiar había cambiado y que la cuota alimentaria debía ajustarse a las nuevas circunstancias.
Actor: A.G.R. Demandado: L.E.B.L. Objeto: Suspensión de la cuota alimentaria fijada a favor de los hijos y conversión de alimentos provisorios en definitivos. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La suspensión provisoria de la cuota alimentaria correspondiente a los hijos aparece razonable en este estado. El deber alimentario respecto de ellos no desaparece, pero se satisface de modo directo y cotidiano por quien ejerce actualmente el cuidado." "Mantener sin readecuación una retención salarial destinada originariamente a los hijos, cuando éstos no residen actualmente de modo principal con la progenitora que la percibía, podría desnaturalizar la finalidad asistencial de la cuota." "Los alimentos provisorios tienen naturaleza cautelar y asistencial, y su finalidad es dar respuesta inmediata a una necesidad actual."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: