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El demandado apeló la sentencia que había hecho lugar a una acción de amparo promovida por Juan José Barrios en representación de su nieto. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo, argumentando que no se configuraba una urgencia que justificara el uso de esta vía.

Recurso de apelacion Accion de amparo Prestaciones de salud Obra social Nulidad Derecho a la salud Menor discapacitado Urgencia Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Juan José Barrios

¿A quién se demanda?

Obra Social de Entre Ríos (OSER)
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por el pago de prestaciones de salud adeudadas.
- Decisión del tribunal: Se revoca la sentencia de primera instancia y se rechaza la acción de amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme lo normado en el artículo 16 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, el recurso de apelación deducido contra una sentencia de amparo importa también el de nulidad... no advierto, del estudio de estos autos, defectos que por su magnitud e irreparabilidad merezcan ser expurgados del proceso por esta vía." "El amparista... planteó esta acción contra la Obra Social de Entre Ríos (O.S.E.R.), a los efectos que se le ordene brindarle la cobertura integra y oportuna de las prestaciones... la demanda de autos no incoó un proceso de 'cobro de pesos' o reembolso de sumas ya abonadas, ajeno a la naturaleza excepcional del amparo." "El lapso de tiempo transcurrido no ha sido desmedido y no se aparta del plazo razonable; tampoco surge ostensible, palpable ni evidente de la prueba presentada por el actor, que la prestación esté en serio riesgo de ser cercenada."

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