L., V. C. C/ I. L. A. S/ ORDINARIO FILIACIÓN
La Sra. C. L. V. apeló la decisión que denegó alimentos provisorios para su hijo I. T. L. La Cámara de Apelaciones revocó la resolución y ordenó al juez de origen establecer el monto de los alimentos provisorios.
- Quién demanda: Sra. C. L. V.
¿A quién se demanda?
I. L. A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Alimentos provisorios para su hijo I. T. L.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso de apelación y se revoca la resolución de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La construcción y consecuente acreditación de la verosimilitud del derecho en casos como el de autos, impide la exigencia de prueba directa y fehaciente; por el contrario admite su verificación a partir de indicios y hechos que indirectamente generen convicción judicial de la existencia probable del derecho invocado." "Los alimentos provisorios están destinados a cubrir las necesidades impostergables del alimentado durante el proceso y hasta tanto se dicte la sentencia definitiva." "La actitud asumida por el demandado al haber sido intimado a reconocer al niño I. T. y su incomparecencia a la audiencia de mediación evidencian un desprecio tendiente a colaborar con las medidas pertinentes para despejar toda duda respecto de la paternidad alegada."
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