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ARCA . s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal por deuda consignada en boleta de deuda; el Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a proceder hasta el íntegro pago del capital e intereses, imponiendo las costas a la ejecutada.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).

¿A quién se demanda?

la ejecutada (parte demandada, no individualizada por nombre en el texto).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda contenida en una boleta de deuda; petición de declaración de vía expedita para la ejecución forzosa de la obligación y cobro del capital más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenó registrarse, notificarse y las comunicaciones y publicación pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." "Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Datos procesales relevantes: Fecha de firma: 20/08/2026. Secretaría de Ejecuciones Fiscales, Expte. FSM 42042/2026. Norma invocada: art. 92 de la ley 11.683 (mod. por ley 25.239).

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