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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal: se declaró expedita la ejecución respecto de la deuda reclamada y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para su cobro. El Juzgado declaró que la ejecutada fue debidamente intimada y, al no haberse opuesto válidamente, procedió a expedir la constancia y ordenar la ejecución con costas a cargo de la demandada.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Ley 11.683 Agencia de recaudacion y control aduanero Expeditar via Costas a la ejecutada Boleta de deuda Interes Notificacion Juzgado federal


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora/executante).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (no consta nombre en el extracto provisto).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda consignada en una boleta de deuda, con capital e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenó notificación y demás trámites administrativos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." Resolución final (transcripción relevante): "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Votos en disidencia: no constan disidencias; el fallo es unipersonal dictado por la jueza de grado.

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