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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal por deuda contenida en boleta de deuda; el Juzgado Federal de Moreno declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a ejecutar hasta obtener el íntegro pago con más sus intereses, imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Expediente fsm 42221/2026 Ley 11.683 art. 92 Agencia de recaudacion y control aduanero Intimacion de pago Ejecucion expedita Costas Notificacion Publicacion ac. csjn 10/2025 Juzgado federal de moreno


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora/acreedor ejecutante).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (no individualizada por nombre en el extracto).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda fiscal consignada en una boleta de deuda (Expte. FSM 42221/2026).

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada; se ordenó notificar, comunicar a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y publicar (Ac. CSJN 10/2025). Fecha de firma: 20/08/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." "Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el extracto suministrado.

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