BAEZ JORGE C/ REYNA JUAN IGNACIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió acción por daños y perjuicios automovilísticos y las partes celebraron un acuerdo transaccional por $18.000.000 que se sometió a homologación. El Tribunal homologó la transacción con fuerza de cosa juzgada, reguló honorarios a favor de los profesionales intervinientes (Dr. Eduardo Víctor Hugo Sienra $3.600.000 y demás peritos y mediadora) e intimó a la citada en garantía al pago de tasa de justicia ($396.000) y sobretasa ($19.800).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BAEZ JORGE.
Demandado: REYNA JUAN IGNACIO y otros.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos (con lesión o muerte excluyendo al Estado), que las partes limitaron al solo efecto transaccional a un monto indemnizatorio.
Decisión: Homologación judicial del acuerdo transaccional por la suma de $18.000.000 con fuerza y autoridad de cosa juzgada; regulación de honorarios de los letrados y peritos; intimación del pago de tasa de justicia y sobretasa a la citada en garantía en $396.000 y $19.800 respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que las partes han arribado a un acuerdo respecto al presente proceso, limitando su reclamo al sólo efecto transaccional a la suma de $18.000.000 y honorarios a favor del letrado apoderado del accionante, el que se expresa a despacho, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del C. P.C.C.-"
"Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: R E S U E L V O : Primero: Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo arribado por las partes en relación al presente proceso y honorarios a favor del letrado apoderado del accionante, del que se da cuenta en el escrito a despacho y cuya copia forma parte de la presente."
"Segundo: Tomando como base el monto convenido y atendiendo al mérito e importancia de las tareas desarrolladas, confírmense los honorarios del Dr. EDUARDO VICTOR HUGO SIENRA ... en la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($3.600.000.-), y los honorarios del Dr. GERMAN ALBERTO STOPIELLO ... en el mínimo de la escala legal, conforme surge de la cláusula I.4 'III' del presente acuerdo, en la cantidad de VEINTE JUS (20 JUS) a la que se adicionará el 10% respectivo (leyes 6716-8455) y el IVA en caso de corresponder."
"Asimismo, regúlense los honorarios de la perito médica CARLA ANTONELLA TOMASINI ... en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($720.000) ... los del perito ingeniero mecánico, ALFONSO OSCAR CELESTE ... en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($720.000) ... y los de la perito psicóloga FERNANDA NÉLIDA JIMENEZ ... en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($720.000)."
"Asimismo, de acuerdo lo dispuesto por el art. 31 inc 'E' de la ley 13.951 y art. 31 del Dec. 600/21, corresponde regular los honorarios de la Mediadora Dra. SOFIA MARISOL GONZALEZ (Matricula MO 222) en la cantidad de 31,31 JUS ..."
"Por último, intímese a la citada en garantía, para que dentro del término de cinco (5) días, abone las sumas de $396.000 en concepto de tasa de justicia y en concepto de sobretasa $19.800 bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento ... a fin de iniciar la correspondiente ejecución ..."
- Observaciones sobre la decisión de la mayoría: El bloque resolutivo final del auto homologa la transacción y regula honorarios; no se registra disidencia en el texto adjunto. Se aplicaron normas del C.P.C.C., Código Civil y Comercial y diversas leyes y decretos arancelarios citados en la regulación de honorarios.
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