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AGUILAR JOANNA SOLEDAD Y OTRO/A C/ RIOS BRAIAN NICOLAS Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Incidente por beneficio de litigar sin gastos solicitado por los actores en autos de daños y perjuicios. Se hace lugar a la oposición planteada por la demandada (SANCOR Cooperativa de Seguros Limitada), dejándose sin efecto el traslado previo y ordenándose la recepción de las testimoniales en sede judicial con citación a la contraria; se imponen las costas a la parte actora.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Prueba testimonial Articulo 80 cpcc Traslado art. 81 cpcc Contradiccion Notificacion previa Costas Sancor cooperativa de seguros Audiencia en sede judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AGUILAR JOANNA SOLEDAD y otro/a, promoviendo beneficio de litigar sin gastos vinculado a la causa "AGUILAR JOANNA SOLEDAD Y OTRO/A C/ RIOS BRAIAN NICOLAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS". Demandado: RIOS BRAIAN NICOLAS y otro/a; la oposición al incidente fue articulada por SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, representada por el Dr. Leonardo Andrés Sánchez. Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos para hacer valer derechos en el juicio principal por daños y perjuicios; como prueba los actores acompañaron declaración jurada, documentación y declaración de tres testigos (Arce Mayra Mariel; Diarte Joel Heberto; Marquez Walter Emiliano). Decisión: Se hace lugar a la oposición planteada por la demandada; queda sin efecto el traslado del 01/06/2026; en consecuencia se fijará audiencia en sede del Juzgado para la declaración de los testigos con debida citación a la contraria. Se imponen las costas al actor (arts. 68 y 69 CPCC). Sentencia firmada en la Ciudad de Morón, por la Juez Débora Elena Lelkes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales): "El beneficio de litigar sin gastos constituye un proceso especial y autónomo, que se puede iniciar incluso antes que la causa para la cual se pide (art. 78 Cód. Proc.), y que su trámite no es el de una información sumaria sino que requiere del contradictorio, lo que implica, entre otras cosas, la notificación al litigante contrario o que haya de serlo, de la iniciación del proceso y de la prueba ofrecida y ordenada para que pueda fiscalizarla (art. 80 Cód. Proc.). Surge de lo expuesto que esa notificación debe ser previa a la producción de la prueba ordenada, en tanto su omisión puede generar la nulidad de la que se produzca sin dar intervención a la contraparte, nulidad que, si bien es relativa (arts. 169 y sigts. Cód. Proc.), no por ello dejará de ser menester evitarla (art. 34, inc. 5, ap. b, Cód. Proc.). Como consecuencia, tanto las medidas probatorias ofrecidas, no podrán en principio ser pasibles de producción mientras el auto que las ordena no haya sido notificado a la contraparte." "Dicho ello, de la compulsa de autos surge que en fecha 10/12/2025 y 26/05/2026 fueron presentadas las declaraciones juradas por parte de los actores y en fecha 11/11/2025 fueron presentadas las correspondientes declaraciones testimoniales. Asi, en fecha 01/06/2026 se confirió el traslado previsto por el art. 81 del CPCC como es de estilo, el que ha merecido la réplica en actual tratamiento. Ahora bien, vista la prueba producida, he de destacar que las declaraciones testimoniales resultan ser escuetas, y a la vez no cuentan con sustento de otra prueba, tal como la informativa. Siendo así, teniendo en cuenta lo expresamente dispuesto por la norma y jurisprudencia citadas, corresponde hacer lugar a la oposición en tratamiento, debiendo recibirse las testimoniales en la sede del Juzgado." Bloque dispositivo final: "Primero: Hacer lugar a la oposición planteada por la demandada, dejándose sin efecto el traslado ordenado el 01/06/2026. Consecuentemente, y firme el presente, se procederá a fijar audiencia a los fines de la declaración de los testigos propuestos con debida citación a la contraria. Segundo: Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (arts.68 y 69 del CPCC). Tercero: Regístrese. Notifíquese a 20253791374@notificaciones.scba.gov.ar y 20281673581@notificaciones.scba.gov.ar"

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