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BAGOCIUS MARIA SOLEDAD Y OTRO/A C/ CENCOSUD S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Los actores demandaron por daños y perjuicios por entrega de un producto distinto y de prestaciones inferiores al contratado en compra online. El Tribunal hizo lugar a la demanda por incumplimiento contractual, condenó a Cencosud S.A. a pagar $2.400.000 (incluye daño patrimonial actualizado $900.000 y daño punitivo $1.500.000) y ordenó costas a la demandada.

Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Ley 24.240 (defensa del consumidor) Compra a distancia / comercio electronico Dano patrimonial actualizado Dano no patrimonial (rechazado) Dano punitivo (art. 52 bis) Intereses compensatorios Cencosud s.a. Trato indigno / deber de informacion observacion: easy argentina srl figuro como codemandada pero los actores desistieron de ella en fecha 06/02/2025 La condena recayo sobre cencosud s.a. segun el fallo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maria Soledad Bagocius y Leonardo Silva. Demandado: Cencosud S.A. (y en origen Easy Argentina SRL, de la cual los actores desistieron). Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual y violaciones a la Ley 24.240 por haberse adquirido online un lavatapizados Karcher Puzzi 4/30 y habérseles entregado un modelo distinto (Karcher Puzzi 4/15); reclaman daño patrimonial ($503.850), daño no patrimonial ($1.000.000) y daño punitivo ($2.525.000), con acumulación total $4.028.000. Decisión: Se hizo lugar a la demanda por incumplimiento contractual. Se condenó a CENCOSUD S.A. al pago de $2.400.000 a favor de los actores, con más intereses (detalle en considerando V.b), costas a la demandada y diferimiento de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la caracterización de la relación de consumo y el deber de información: "Atento lo que surge de los términos de la demanda y su contestación, no existen dudas que la cuestión debatida en autos gira en torno a una relación de consumo en los términos del art. 3 de la ley 24.240, es decir, el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario." "Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos." (art. 4º Ley 24.240). "En caso de duda, se estará siempre a la interpretación más favorable para el consumidor." (art. 3º Ley 24.240). 2) Sobre la acreditación del incumplimiento: "Analizada la prueba producida en autos... me llevan a la conclusión de tener por acreditada en debida forma que los coactores Bagocius Maria Soledad y Silva Leonardo adquirieron un lavatapizado modelo KarcherPuzzi 4/30 y que la demandada le entregó efectivamente un lavatapizado modelo Karcher Puzzi 4/15, cuyas especificaciones técnicas difieren de las correspondientes al producto adquirido y resultan objetivamente inferiores. Por todo ello, ... corresponde tener por acreditado el incumplimiento contractual atribuido a la aquí demandada..." 3) Sobre el daño patrimonial y su actualización: "De la prueba producida en autos... se advierte una anuencia en el valor en el que los coactores han adquirido el producto... la suma de $503.850. ...corresponde disponer que dicho monto será determinado a valor actual por la suma de $ 900.000..." 4) Sobre la negativa al daño no patrimonial: "En autos... tales afirmaciones no encuentran adecuado respaldo en los elementos probatorios incorporados a la causa... sin más corresponde su rechazo." 5) Sobre daño punitivo y su procedencia: "En autos quedó acreditada la conducta asumida por la demandada, el incumplimiento de las condiciones de atención a la tutela e información, que converge en un trato indigno... Por ello entiendo que deberá hacerle lugar al reclamo en estudio aplicando una sanción ejemplificadora... consecuentemente entiendo que este rubro debe prosperar por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000) art. 52 bis de la ley 24.240 y art. 165 del CPCC." 6) Bloque dispositivo (parte resolutiva): "I. Hacer lugar a la demanda interpuesta por los Sres. MARIA SOLEDAD BAGOCIUS y LEONARDO SILVA contra CENCOSUD S.A. II.
- Condenar a la demandada a abonar a la parte actora la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000) con más el interés previsto en el considerando V b... III. Imponer las costas a la demandada en su calidad de vencida... IV. Diferir la regulación de honorarios..."

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