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CNM SA c/ EDESUR SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

CNM S.A. demandó a EDESUR S.A. por el reintegro de gastos de construcción de una cámara transformadora, la multa impuesta por el ENRE y la indemnización por servidumbre administrativa. El Juzgado hizo lugar parcialmente: rechazó la demanda por servidumbre por falta de legitimación de CNM, condenó a EDESUR a pagar $52.759,80 más intereses y rechazó los gastos de gestión y el daño extrapatrimonial.

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¿Quién es el actor?

CNM S.A.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.)
- Objeto de la demanda: cobro de $43.899 por reintegro de gastos de construcción de la Cámara Transformadora N° 84.427; $8.860,80 por multa impuesta por el ENRE; u$s 35.150 (o su equivalente) por indemnización por servidumbre administrativa de electroducto; más gastos de gestión de cobro y daño extrapatrimonial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa respecto del reclamo por servidumbre y, por tanto, se rechazó dicho reclamo; se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de la determinación administrativa y se condenó a EDESUR a abonar a CNM S.A. la suma total de $52.759,80 (correspondiente al reintegro y a la multa) con más intereses en las formas indicadas; se rechazaron los rubros por gastos de gestión de cobro y daño extrapatrimonial; se impusieron costas en un 70% a cargo de la actora y 30% a cargo de la demandada. (Ver Fallo numerado en Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "De la lectura conjunta de ambas normas se desprende que el elenco de sujetos habilitados por la ley para pretender el resarcimiento es cerrado y comprende únicamente al propietario del predio afectado y al tercero que lo ocupe legítimamente con anterioridad a la notificación de la afectación. Ninguna otra persona —y, en particular, no la empresa que construyó el edificio y el recinto, si ha dejado de ser propietaria y no ocupa el predio— resulta por sí titular del crédito indemnizatorio." "El art. 6° de la Resolución AU N° 3869/2013 —firme y no impugnada judicialmente— intimó a la distribuidora a acreditar en debida forma el cumplimiento del acto, adjuntando copia de la documentación correspondiente suscripta por apoderado de la empresa, y estableció de modo expreso que 'el pago de las sumas correspondientes al reintegro se considerará acreditado contra la presentación del recibo de pago extendido por el usuario'." "El único elemento que la accionada opuso para justificar su liberación es la Nota de Crédito N° A, L.S.P. N° A 0001-000369295 17, del 21/06/2016, por $96.185,39. Se trata de un instrumento privado emanado de la propia deudora, confeccionado y autorizado por un dependiente suyo, sin intervención ni suscripción alguna de la acreedora; documento que, por añadidura, fue expresamente desconocido por la actora al contestar el traslado el 25/04/2018, sin que la demandada produjera prueba alguna dirigida a establecer su autenticidad ni, mucho menos, su recepción por la contraria."
- Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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