CNM SA c/ EDESUR SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
CNM S.A. reclamó el reintegro por la construcción de una cámara transformadora, la multa impuesta por el ENRE y una indemnización por servidumbre administrativa. El Juzgado hizo lugar parcialmente: rechazó el reclamo por servidumbre por falta de legitimación de CNM S.A., y condenó a EDESUR a pagar $52.759,80 más intereses por el reintegro y la multa fijados por la Resolución AU N° 3869/2013.
¿Quién es el actor?
CNM S.A.
¿A quién se demanda?
Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.)
- Objeto de la demanda: cobro de sumas de dinero por (i) reintegro por gastos de construcción de la Cámara Transformadora N° 84.427 por $43.899; (ii) multa a favor de la actora por $8.860,80 impuesta por el ENRE; (iii) indemnización por servidumbre administrativa de electroducto por u$s 35.150 (o su equivalente); y (iv) gastos de gestión de cobro y daño extrapatrimonial.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa respecto del reclamo por servidumbre y, por ende, se rechazó ese rubro; se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a EDESUR S.A. a pagar a CNM S.A. la suma de $52.759,80 más intereses (correspondiente a $43.899 por reintegro y $8.860,80 por multa), se rechazaron los reclamos por gastos de gestión de cobro y daño extrapatrimonial; se impusieron costas en proporción 70% a la actora y 30% a la demandada; además se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "De la lectura conjunta de ambas normas se desprende que el elenco de sujetos habilitados por la ley para pretender el resarcimiento es cerrado y comprende únicamente al propietario del predio afectado y al tercero que lo ocupe legítimamente con anterioridad a la notificación de la afectación. Ninguna otra persona —y, en particular, no la empresa que construyó el edificio y el recinto, si ha dejado de ser propietaria y no ocupa el predio— resulta por sí titular del crédito indemnizatorio." (Considerando III)
2) "La confrontación de ambos pasajes no deja lugar a dudas. La cláusula k) menciona dos veces —al comienzo y al final— el 'resarcimiento económico por la construcción de la cámara', y no menciona ni una sola vez la indemnización por servidumbre... De allí que lo que el Reglamento reservó a CNM S.A. sea el reintegro de los gastos de construcción de la cámara —determinado por el ENRE en $43.899— y no la compensación por la restricción al dominio que la servidumbre apareja, la cual permaneció en cabeza de los titulares del predio." (Considerando III)
3) "El único elemento que la accionada opuso para justificar su liberación es la Nota de Crédito N° A, L.S.P. N° A 0001 -000369295 17, del 21/06/2016, por $96.185,39... documento que, por añadidura, fue expresamente desconocido por la actora al contestar el traslado el 25/04/2018, sin que la demandada produjera prueba alguna dirigida a establecer su autenticidad ni, mucho menos, su recepción por la contraria... Así expuesta la cuestión, se concluye que la operación que la demandada invoca no constituye un pago a la acreedora." (Considerando V)
4) "En tales condiciones, y toda vez que la accionada no ha demostrado el cumplimiento de las obligaciones que le impusieron los arts. 2° y 3° de la Resolución AU N° 3869/2013, juzgo que cabe admitir la procedencia de la acción por ambos rubros, por lo que EDESUR S.A. deberá abonar a CNM S.A. las sumas de $43.899 y de $8.860,80, con más los intereses que se determinarán en el considerando respectivo." (Considerando
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: