CFN SA C/ SIGNORELLI ROBERTO ISMAEL S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por CFN S.A. contra Roberto Ismael Signorelli reclamando capital e intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó al demandado al pago de $185.394,20 más intereses pactados (con tope) y costas, por pérdida del derecho a oponer excepciones por haberse vencido el plazo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CFN S.A.
Demandado: Roberto Ismael Signorelli
Objeto: Cobro ejecutivo de capital reclamado y accesorios (intereses y costas) derivado de mora desde el 05/03/2023.
Decisión: El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución y condenó al ejecutado al pago del capital de Pesos CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 20/100 ($185.394,20), más intereses pactados con el límite establecido, desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago, y más costos y costas de la ejecución. Además, consideró perdido el derecho a deducir excepciones por vencimiento del plazo legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C., y en consecuencia,"
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado ROBERTO ISMAEL SIGNORELLI haga al accionante CFN SA íntegro pago del capital reclamado de Pesos CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 20/100 ($185.394,20), con más los intereses pactados siempre que -en su conjunto
- no excedan el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento conforme el criterio del Superior Departamental en autos 'BANCO INDUSTRIAL S.A. C/ YARATI PAREDES HILARIA RAMONA S/ COBRO EJECUTIVO' (Exp. N° JU-11327-2018), sentencia del 04/08/2020 (N° Orden: 140
- Libro de Sentencia Nº: 61), desde la fecha de la mora (05/03/2023) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPC y art. 101, 103 y ccs. del Decr. Ley 5965/63), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPC.).-"
"Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales, hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva (art. 51 de la ley 14.967 y 505 CC. t.o. ley 24.432, art. 730 del Código Civil y Comercial).-"
"No habiendo el demandado constituido domicilio legal dentro del radio del juzgado y habiéndoselo notificado en CORDOBA N° 911 CP(6000) de la ciudad de JUNIN -BA
- tiéneselo por constituído en los estrados del mismo.
- (art. 41 del C.P.C.).-"
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