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ANUAR SUEDAN SRL C/ MAZZA LETICIA ESTEFANIA S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución dineraria por cobro ejecutivo de $1.300.000 dirigida por ANUAR SUEDAN SRL contra Leticia Estefania Mazza. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses y costas, disponiendo la pérdida del derecho a deducir excepciones por parte de la ejecutada.

Ejecucion Cobro ejecutivo Perdida del derecho a deducir excepciones Intereses pactados Tope tasa b. provincia de buenos aires Mora 10/05/2026 Costas Honorarios diferidos Notificacion Juzgado civil y comercial n?3 (junin)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ANUAR SUEDAN SRL. Demandado: LETICIA ESTEFANIA MAZZA. Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL CON 0/100 ($1.300.000,00), con intereses desde la mora y costos de la ejecución. Decisión: El Tribunal mandató llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada abone al ejecutante la suma reclamada, aplicando intereses pactados dentro del tope fijado y haciéndose responsables los intereses, costos y costas. Se declaró la pérdida del derecho a deducir excepciones por parte de la ejecutada por haber omitido deducirlas en plazo legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C., y en consecuencia," "Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada LETICIA ESTEFANIA MAZZA haga al accionante ANUAR SUEDAN SRL íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL CON 0/100 ($1.300.000,00). A dicha suma se le aplicarán los intereses pactados siempre que entre compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento, que es el límite establecido por nuestro Superior Departamental para los intereses pactados (expte "BANCO INDUSTRIAL S.A. C/ YARATI PAREDES HILARIA RAMONA S/ COBRO EJECUTIVO" (Exp. N° JU-11327-2018), sentencia del 04/08/2020 (N° Orden: 140
- Libro de Sentencia Nº: 61), desde la fecha de la mora (10/05/2026) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPC y art. 101, 103 y ccs. del Decr. Ley 5965/63), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPC.).-" "Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales, hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva (art. 51 de la ley 14.967 y 505 CC. t.o. ley 24.432, art. 730 del Código Civil y Comercial).-" "No habiendo el demandado constituido domicilio legal dentro del radio del juzgado y habiéndoselo notificado en PASTOR BAUMAN Nº 355 (entre Luis B. Negretti y Edison, casa de lado izquierdo Nº359
- cas lado derecho Nº353) Junin -BA-, tiéneselo por constituido en los estrados del mismo.
- (art. 41 del C.P.C.).-"

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