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SUEDAN WALTER ANUAR C/ GONZALEZ JOSE GABRIEL S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución de cobro ejecutivo por $1.680.000 por capital adeudado. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra el ejecutado y fijó intereses desde la mora, con límite de una vez y media la tasa del Banco Provincia, más costas; reguló honorarios a oportunida de liquidación definitiva.

Cobro ejecutivo Trance y remate Perdida del derecho dejado de usar Intereses moratorios Limite tasa banco provincia Costas Honorarios diferidos Ejecucion Mora 10/02/2026 Juzgado civil y comercial n? 3 (junin)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Walter Anuar Suedan. Demandado: José Gabriel González. Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de Pesos UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL CON 0/100 ($1.680.000,00), con intereses y costas. Decisión: Se declaró perdido el derecho dejado de usar por la parte ejecutada al no deducir excepciones en término, y se mandó continuar la ejecución ordenando el pago íntegro del capital reclamado, con intereses desde la mora (10/02/2026) hasta su efectivo pago, sujeto al límite pactado por el Superior Departamental, más costos y costas; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "VISTOS: Las presentes actuaciones venidas a despacho para dictar SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE, y CONSIDERANDO: Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C., y en consecuencia," "FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada JOSE GABRIEL GONZALEZ haga al accionante WALTER ANUAR SUEDAN íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL CON 0/100 ($1.680.000,00). A dicha suma se le aplicarán los intereses pactados siempre que entre compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento, que es el límite establecido por nuestro Superior Departamental para los intereses pactados (expte "BANCO INDUSTRIAL S.A. C/ YARATI PAREDES HILARIA RAMONA S/ COBRO EJECUTIVO" (Exp. N° JU-11327-2018), sentencia del 04/08/2020 (N° Orden: 140
- Libro de Sentencia Nº: 61), desde la fecha de la mora (10/02/2026) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPC y art. 101, 103 y ccs. del Decr. Ley 5965/63), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPC.).-" "Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales, hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva (art. 51 de la ley 14.967 y 505 CC. t.o. ley 24.432, art. 730 del Código Civil y Comercial).-" Otras decisiones de trámite: nota en el título base de la ejecución, devolución del título al ejecutante una vez firme para su retiro en cinco días bajo apercibimiento de destrucción; notificación de domicilio constituido en Alberdi 676, Rufino (Sta Fe).

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