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GRAVIMAR S.R.L. C/ SAYES JULIAN MATIAS Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución dineraria promovida por Gravimar S.R.L. por $250.000 con más intereses y costas. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y declaró perdido el derecho de deducir excepciones por haber vencido el plazo, con condena al pago del capital, intereses desde el 10/8/2022, costos y costas.

Ejecucion Cobro ejecutivo Perjuicio por perdida de excepciones Intereses desde mora 10/8/2022 $250.000 Costas Trance y remate Notificacion Domicilio constituido Difusion de honorarios (diferidos).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GRAVIMAR S.R.L. Demandado: JULIAN MATIAS SAYES; GONZALO NICOLAS MOLINA; FERNANDO LUIS PERALTA. Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamado por PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 0/100 ($250.000,00), más intereses, costos y costas. Decisión: Se decretó la continuación de la ejecución ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados efectúen el pago íntegro del capital reclamado más intereses y costas; se declaró perdido el derecho a deducir excepciones por haber vencido el plazo legal; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Las presentes actuaciones venidas a despacho para dictar SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE, y CONSIDERANDO: Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C., y en consecuencia," "FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada JULIAN MATIAS SAYES, GONZALO NICOLAS MOLINA y FERNANDO LUIS PERALTA haga al accionante GRAVIMAR S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 0/100 ($250.000,00), con más el interés de la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, la que se aplicará desde la mora (10/8/2022) y hasta el efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art.68 y 556 CPCC)." "Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales, hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva (art. 51 de la ley 14.967 y 505 CC. t.o. ley 24.432///730 del Código Civil y Comercial)." "No habiendo el demandado constituido domicilio legal dentro del radio del juzgado ... tiéneselo por constituido en los estrados del mismo.
- (art. 41 del C.P.C.)."
- Observaciones procesales relevantes: se tuvo por perdido el derecho a deducir excepciones por vencimiento de plazo; se dispone la anotación en el título base de la ejecución; se ordena al ejecutante retirar las actuaciones en cinco días bajo apercibimiento de destrucción.

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