MUNICIPALIDAD DE AZUL C/ VALICENTE GUSTAVO OMAR S/ APREMIO
La Municipalidad de Azul promovió apremio y denunció pago total por $13.231.807,61. El Tribunal declaró abstracto el proceso por haber sido satisfecho el crédito (art. 865 C.C.C.N.), impuso las costas al demandado y confirmó y reguló honorarios conforme lo dispuesto en la resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE AZUL.
Demandado: VALICENTE GUSTAVO OMAR.
Objeto: Procedimiento de apremio por adeudo, respecto del cual la actora presentó denuncia de pago total por la suma de $13.231.807,61 (art. 865 C.C.C.N.).
Decisión: El Tribunal declaró abstracto el proceso por denuncia de pago total; impuso las costas al demandado; confirmó los honorarios pactados al letrado de la parte actora y reguló los del letrado de la parte demandada; tuvo por abonada la tasa de justicia y sobretasa; intimó al letrado a cumplir con lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716 en el término de dos días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes; lenguaje original):
"I.-
Téngase presente la denuncia de pago total formulada por la actora en los términos del art. 865 del C.C.C.N por la suma de $13.231.807,61.-
Ahora bien, ha sostenido nuestro Máximo Tribunal que 'Sólo puede entenderse que el asunto a resolver se ha tornado abstracto si la pretensión formulada por el accionante en el escrito inicial se ha satisfecho plenamente por fuera del proceso y, por lo tanto, ya no existe posibilidad de que una decisión judicial tenga algún efecto práctico sobre los hechos del caso, por cuanto cualquier pronunciamiento resultaría teórico o inoficioso al tiempo que impropio de la función judicial.'(SCBA LP B 63052 RSD-195-18 S 15/08/2018).-
Siguiendo este mismo criterio considero que las presentes actuaciones devienen abstractas.-
Sin perjuicio de lo cual habiendo el demandado dado origen a la promoción de los presentes actuados, considero que deberá cargar con las costas (Art 68 y 69 CPCC)"
"II.-
Por todo lo expuesto RESUELVO:1) Declarar abstracto el presente proceso atento la denuncia de pago total ( art. 865 C.C.C.N.).
- 2) Imponer las costas del presente proceso al demandado (art. 68,69 del CPCC) 3) Confirmar los honorarios pactados al letrado interviniente por la parte actora Dr. Fabian Cardo en la suma de $1.323.181,00.
- con más el aporte que determina la ley 8455 en la suma de $ 132.318,10.
- y regular los honorarios del letrado de la parte demandada, Dr. Jose Martin Maceira en la suma de 7 JUS con mas el aporte de ley (arts. N° 1, 2, 13, 14, 15, 16, 21, 34 y concs. del Decr. Ley 8904/77 y 22 de la Ley 13406).4) Con las boletas acompañadas tiénese por abonada la tasa de Justicia y sobretasa. 5) Intímese al letrado a que en el término de dos días de cumplimiento con lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716 (Mod. por la ley 12526).-
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE"
- Observaciones adicionales: Se transcribe el Art. 54 ley 14.967 relativo a las notificaciones de regulación de honorarios, y se consignan montos concretos: denuncia de pago por $13.231.807,61; honorarios pactados del letrado actor confirmados en $1.323.181,00 más aporte $132.318,10; honorarios del letrado demandado regulados en 7 JUS más aporte de ley.
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