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FERNÁNDEZ NÉSTOR FELIPE C/ FCA S. A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Reclamo de cumplimiento de contrato de plan de ahorro para la entrega de un automotor y daños. El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda: ordena la entrega de un Fiat Fiorino 1.4 o su equivalente y condena a la administradora al pago de $3.750.000 por daño moral y punitivo, rechazando la pretensión por privación de uso.

Plan de ahorro previo Defensa del consumidor Incumplimiento contractual Entrega de automotor Dano moral Dano punitivo (multa civil art. 52 bis ldc) Carga probatoria dinamica Presuncion por conducta reticente Intereses desde mora 12/5/22 Costas a la demandada vencida. observaciones finales: la sentencia es de primera instancia y resuelve favorablemente en lo esencial el cumplimiento parcial de la pretension del actor (entrega o suma equivalente y suma indemnizatoria por dano moral y punitivo) Rechazando la prueba de privacion de uso y enfatizando la conducta probatoria omisiva de la administradora como criterio decisorio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernández Néstor Felipe, por medio de apoderado Dr. Francisco Stea. Demandado: FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados (principalmente), FCA S.A. Automóviles S.A. y Autonet S.A. Objeto: Cumplimiento de contrato de plan de ahorro previo (entrega de un Fiat Fiorino 1.4 o suma equivalente); daños y perjuicios por privación de uso; intereses; daño moral ($800.000 reclamados) y daño punitivo ($2.750.000 reclamados). Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena a FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados a entregar dentro de 10 días un automotor Fiat Fiorino 1.4 u otro de similares características o, en caso de imposibilidad, a abonar una suma suficiente para adquirir una unidad equivalente. Además, se condena a pagar la suma actual de $3.750.000 por daño moral y punitivo con intereses (6% anual desde la mora 12/5/22 hasta la fecha y luego tasa pasiva del Banco Provincia). Se desestima el rubro por privación de uso. Se imponen las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre acreditación de adjudicación, depósito y la conducta de la demandada: "Que conforme documentación adjuntada y pericias contables es convicción de la suscripta que la actora realizó una oferta de licitación por la suma de $ 2.185.639,03, que según reconoce la demandada la actora resultó adjudicataria por licitación en fecha 10/12/21, que la oferta se cancelaba con el importe pendiente de imputación de haberes netos del plan anterior y con el pago de la diferencia de $ 1.914.754,69 (v. reconocimiento de la demandada en el punto VI) 2 de la contestación de demanda del 29/7/23). Que la actora depositó en 22/12/21 la suma de $ 1.914.754,69 en la cuenta de Fiat Plan (v. Escrito Electrónico del 16/5/23 PDF y reconocimiento de la demandada...) ... Con lo cual y conforme expresamente reconoce la demandada el depósito de $ 1.919.754,60 más el importe pendiente de imputación de los haberes netos del plan anterior ($ 277.103,63) ( total $ 2.191.858,32) alcanzaron la oferta de licitación de $ 2.185.639,03. Suma que a su vez reflejaba el valor real del automotor a la fecha de la licitación..." 2) Sobre la conducta probatoria de la demandada y presunción en su contra: "Que en el responde de la impugnación del 1/6/26 el experto ratifica que de la documentación compulsada no surge de manera clara un detalle que permita determinar técnicamente la cantidad exacta de cuotas transferidas ... Ratifica asimismo, que la documentación aportada contiene cuentas corrientes, vectores de pago y listados de precios, pero no se acompañó una liquidación desagregada... Que dichas referencias fueron informadas tal como aparecen en la documentación compulsada, sin que se cuente con documentación complementaria... Que conforme el principio de las cargas dinámicas probatorias (art. 53 de la LDC, el proveedor tiene la obligación legal de colaborar en el esclarecimiento de la situación litigiosa, constituyendo la conducta reticente o actitud omisiva de entregar documentación suficiente, o brindar explicaciones claras, una presunción en su contra. En el caso, la demandada ha sido renuente en facilitar al experto documentación contable suficiente..." 3) Sobre incumplimiento y responsabilidad: "Con lo cual es la demandada quien ha incumplido sus obligaciones contractuales al no entregar la unidad conforme condiciones del contrato y no dar pronta respuesta a dicha obligación, obligando a la actora a un derrotero judicial cuando el precio del automotor estaba cancelado... La demandada resulta responsable de los daños ocasionados a la actora por la falta de entrega de la unidad y no haber dado respuesta satisfactoria a los requerimientos e intimaciones cursadas." 4) Sobre daño moral y punitivo y su cuantificación: "Desde tal perspectiva, la plataforma fáctica reseñada en autos: el incumplimiento de la demandada en la obligación de entregar la unidad permite tener por configurado que el actor experimentó una lesión espiritual que afecta su esfera íntima... La pericia psicológica del 2/7/24 PDF da cuenta en tal sentido que la actora presenta:....'un estado depresivo que cursa con irritabilidad, con vivencias de impotencia, con pérdida de su estado anterior, con limitaciones en su vida diaria, especialmente en el aspecto laboral...' ... se estima adecuado otorgar un importe actual de pesos un millón ($ 1.000.000)." "Que en cuanto al daño punitivo... Se encuentra acreditada la falta de entrega de la unidad, el manejo irregular de la documentación contable en un ocultamiento de la información. También se demuestra el destrato sufrido por el actor... Todo lo que hace procedente el daño punitivo reclamado... se entiende que el daño punitivo debe prosperar por la suma actual de pesos dos millones setecientos cincuenta mil ($ 2.750.000)." 5) Bloque dispositivo / fallo: "FALLO: I) Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. Fernandez Néstor Felipe contra FCA SA de Ahorros para Fines Determinados y condenando a ésta última entregar a la primera dentro del término de diez días un automotor Fiat Fiorino 1.4 u otro de similares características o en caso de imposibilidad una suma suficiente para adquirir una nueva unidad de las mismas características... Condenando asimismo e abonar en igual plazo la suma actual de pesos tres millones setecientos cincuenta mil (3.750.000) por los conceptos daño moral y punitivo con más los intereses del 6% anual desde la fecha de la mora 12/5/22 hasta el presente..."

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