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MUNICIPALIDAD DE MONTE HERMOSO C/ DORASIO ANGEL ROBERTO, MARTINEZ ZARA EDUARDO Y GIAMBELLUCA DE PETRACCI NELLY JOSEFA S/ APREMIO

La Municipalidad de Monte Hermoso promovió ejecución por apremio para cobrar deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el cobro de $2.114.104,47 más intereses moratorios y punitorios, con costas a cargo de los ejecutados y difiriendo la regulación de honorarios.

Ejecucion por apremio Municipalidad Deuda fiscal Intereses moratorios Intereses punitorios Costas Ley 13.406 Art. 155 cpc Constitucion de domicilio Regulacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE MONTE HERMOSO. Demandado: ANGEL ROBERTO DORASIO; EDUARDO MARTINEZ ZARA; NELLY JOSEFA GIAMBELLUCA DE PETRACCI. Objeto: Ejecución por apremio para el cobro de una suma adeudada en concepto fiscal/tributario municipal (importe principal, intereses y accesorios). Decisión: Se dispone llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados paguen íntegramente la suma de pesos DOS MILLONES CIENTO CATORCE MIL CIENTO CUATRO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS, más intereses moratorios y punitorios conforme a la normativa municipal; costas a cargo de los demandados; se tienen por constituidos domicilios por no haberlos constituido; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Teniendo en consideración que los ejecutados, intimados de pago en el domicilio de calle VIEYTES N° 453 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, (según informes agregados el día 14/5/2026), no han opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que tenían para hacerlo, se les da por perdido el derecho que han dejado de usar. (art. 155 del C.P.C).-" "POR ELLO, y lo que disponen los arts. 2, 7, 11, 25 y 26 de la ley 13.406, FALLO ESTA CAUSA: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados EDUARDO MARTINEZ ZARA, NELLY JOSEFA GIAMBELLUCA DE PETRACCI y ANGEL ROBERTO DORASIO hagan íntegro pago a la MUNICIPALIDAD DE MONTE HERMOSO, de la suma de pesos DOS MILLONES CIENTO CATORCE MIL CIENTO CUATRO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS , con más los intereses moratorios y punitorios que correspondieren según la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ordenanzas Fiscales e Impositivas vigentes desde la mora hasta su efectivo pago. Costas a cargo de los demandados (arts. 25 de la ley 13.406 y 556 del CPC). No habiendo los ejecutados constituido domicilios se los tiene por constituidos en los términos previstos por el art. 41 del CPC. Se difiere la regulación de honorarios profesionales hasta que exista base para practicarla (art. 22 de la ley 13.406). Regístrese."

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