Logo

KOENIG NILDA IMELDA Y OTRO/A C/ HEREDEROS DE HERNÁNDEZ JUAN Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Los actores promovieron demanda de prescripción adquisitiva veinteañal sobre inmueble sito en Agustín de Arrieta 3165, Bahía Blanca. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró operada la adquisición por usucapión el 31/12/2017, funda la decisión en prueba testimonial, pericial y documentación cartular que acreditó posesión pública, pacífica, continua y con animus domini.

1. prescripcion adquisitiva (usucapion) 2. usucapion veinteanal 3. animus domini 4. posesion publica Pacifica y continua 5. prueba testimonial y pericial 6. inscripcion registral / registro de la propiedad inmueble 7. art. 1905 cccn (operatividad temporal) 8. pago de tasas e impuestos 9. bahia blanca 10. costas a la parte demandada observacion tecnica: sentencia de primera instancia unica Dictada por la jueza maria selva fortunato. se consignan nombres de herederos y cesionaria segun constancias de autos La adquisicion fue declarada operada el 31/12/2017.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sergio Modesto Moreno y Nilda Imelda Koenig. Demandado: Herederos de Juan Hernández (Celia Matilde Hernández Schmidt; Nélida Beatriz Hernández Schmidt) y María Teresa Medús (cesionaria de derechos hereditarios de María Sara de Vicente de Casajuana). Objeto: Declaración de adquisición por prescripción adquisitiva veinteañal del dominio sobre el inmueble sito en Agustín de Arrieta 3165, Circunscripción II, Sección B, Manzana 189-c, Parcela 37, Partida 007-118672-5; matrícula 41467 (Registro de la Propiedad Inmueble PBA). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró que los actores han adquirido por prescripción veinteañal el dominio sobre el inmueble y que la adquisición quedó operada el 31/12/2017. Se ordenó la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad y la cancelación del dominio anterior. Costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "La posesión hábil para producir el efecto adquisitivo de la propiedad debe ser a título de dueño, es decir que el interesado debe tener la cosa bajo su dominio con intención de someterla al ejercicio del derecho de propiedad, sin reconocer en otro la calidad de propietario (art. 1909 CCCN). Debe reunir así el corpus con el animus, que se exterioriza necesariamente en la realización de actos posesorios. Además, la posesión debe ser continua, no interrumpida, pública y pacífica y, en el caso de los inmuebles, prolongarse con esas características por el término de veinte años (arts. 1899 y 2565 CCCN)." "Como se trata de una adquisición oponible erga omnes se exige que la prueba para acreditar la posesión reúna las condiciones de exactitud, precisión y claridad, para lo cual se requiere la concurrencia de un variado material probatorio; esta carga pesa lógicamente sobre quien pretende obtener el título que le acuerde tal oponibilidad a su adquisición (art. 375 CPC, art. 24 de la ley 14.159 texto según dec. ley 5756/58)." "Con las declaraciones de los testigos ... se acreditó que los actores vienen realizando actos posesorios sobre el inmueble objeto del juicio desde el año 1998 o 1999." (resumen de testimonios que constan en autos: construcción iniciada 1999/2000; servicios a nombre de Nilda Koenig desde 1998/1999; medidor de gas desde 16/11/2001; migración de facturación de ABSA en 2002 a nombre de KOENIG NILDA). "Este dictamen, analizado en conjunto con la restante prueba producida, da cuenta de que fueron los actores quienes realizaron esa obra, siendo un elemento de juicio que avala claramente la relación de poder invocada." "Teniendo en consideración los testimonios brindados, la documentación obrante en autos y la pericia realizada, apreciadas estas constancias en los términos del art. 384 del Código Procesal, concluyo que los actores han aportado elementos de juicio categóricos acerca de la existencia de los actos posesorios oportunamente invocados en la demanda. Asimismo, no existe constancia que desvirtúe la posesión pública y pacífica con ánimo de dueños invocada por los actores, ni prueba alguna de la existencia de actos turbatorios de dicha posesión. Consecuentemente, habiendo quedado demostrada la relación de poder alegada y que la misma fue ejercida por los accionantes en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida y con ánimo de dueños por el plazo previsto por la ley, la demanda debe prosperar, declarándose que los actores han adquirido por prescripción el dominio sobre el inmueble objeto de autos (arts. 1899, 1909, 1912, 1928, 1930, 2565 y conc. del CCCN y 24 ley 14.159)." "A los fines previstos en el art. 1905 del CCCN, teniendo en consideración las constancias de la documentación adjunta y las declaraciones testimoniales, que dan cuenta de que en el año 1997 los actores ya exteriorizaban su comportamiento como dueños del lote, corresponde tener por operada la adquisición el día 31/12/2017."
- Dispositivo (extracto esencial): "FALLO esta causa haciendo lugar a la demanda promovida por SERGIO MODESTO MORENO y NILDA IMELDA KOENIG ... declarando adquirido el dominio mediante prescripción veinteañal ... Declaro operada la adquisición el 31 de diciembre de 2017. Procedase a la inscripción de esta sentencia ... Cancelación del dominio anterior ... Costas a la parte demandada."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar