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GUTIERREZ DE VALLE RUBEN HUGO C/ DE LAS HERAS MARTIN GREGORIO Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO ) Y DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda de desalojo y daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de locación y cambio de destino del inmueble. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la restitución definitiva del inmueble y condenó a los demandados al pago de $31.873.630 por reparaciones más las deudas por servicios y los intereses correspondientes.

Desalojo Danos y perjuicios Locacion de vivienda Cambio de destino Pericia y reparacion integral ($31.873.630) Deudas por servicios (edes Camuzzi Absa) Tenencia provisoria -> definitiva Clausula contractual de conservacion Intereses y costas Fiadora (responsabilidad solidaria)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rubén Hugo Gutiérrez de Valle. Demandado: Martín Gregorio de las Heras y Élida Elisa Pasquaré (fiadora). Objeto: Desalojo del inmueble sito en León de Iraeta 1045, Bahía Blanca, y resarcimiento por daños y perjuicios (reparaciones, reposición de bienes, limpieza, reinstalación de servicios, y deudas por servicios). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condena a la restitución del inmueble y al pago de $31.873.630 por las averías y faltantes, más los importes que resulten de los informes de las empresas prestadoras (EDES, Camuzzi, ABSA) y los intereses según lo previsto. Se imponen las costas a los demandados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "El silencio de los demandados frente a los hechos afirmados por la parte actora autoriza a tener por reconocida la verdad de los que sean lícitos y pertinentes; asimismo ante la ausencia de desconocimiento, la ley impone tener por reconocidos los documentos que se les atribuyen, así como la recepción de las cartas documento a ellos dirigidas (art. 354 del Código Procesal)." "De conformidad con lo pactado por las partes en ese contrato, el término de la locación venció el 30 de septiembre de 2023. Esta circunstancia, independientemente de los incumplimientos denunciados, es causa suficiente para hacer lugar a la acción de desalojo (arts.1217 y 1223 CCCN)." "Vale tener presente que, según la cláusula quinta del contrato, el locatario recibió la propiedad en perfecto estado de aseo y conservación, con todos sus vidrios, herrajes, llaves y demás accesorios, y se obligó a mantener y devolver el inmueble en las mismas buenas condiciones y a pagar el importe de los objetos que faltaren o estuviesen rotos y los deterioros ocasionados. Su obligación de responder surge, además, de lo dispuesto en los arts. 1206, 1207, 1210 y concordantes del CCCN; la responsabilidad de la fiadora, de lo convenido en la cláusula decimonovena del contrato y de lo establecido en los arts. 1580, 1584, 1590 y 1591 del mismo ordenamiento legal." "El perito cuantificó el costo de reparación de las averías detalladas en $31.873.630, desglosando cada rubro y describiendo los trabajos y materiales necesarios. No encuentro motivo para apartarme de este dictamen que, por lo demás, no ha merecido observación de ninguna de las partes (art. 474 CPC)." "De los mencionados informes surge además que existen deudas pendientes correspondientes al período en que el locatario ocupó el inmueble y que los servicios estaban bajo su titularidad. El de EDES da cuenta de una deuda de $36.146,06 al 22/11/2023 y el de Camuzzi indica que existe un saldo impago de $43.448,44 que data del 1/1/2024. Por otra parte, ABSA (p.e. del 27/2/2026) informa que la deuda con esta prestadora asciende a $254.571,65 más los intereses que corran hasta el efectivo pago." Bloque dispositvo final: "FALLO esta causa seguida por RUBEN HUGO GUTIÉRREZ DEL VALLE contra MARTÍN GREGORIO DE LAS HERAS y ÉLIDA ELISA PASQUARÉ, haciendo lugar a la demanda y, en consecuencia condeno: A Martín Gregorio de las Heras a restituir al actor el inmueble ... A ambos demandados a pagar al actor dentro del plazo de diez días el importe que se determinará en la etapa de ejecución de esta sentencia, compuesto por PESOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA más el que resulte de los informes indicados en el considerando quinto; todo más los intereses calculados según lo expuesto en el considerando sexto. Las costas se imponen a los demandados vencidos."

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