GALANT ADOLFO OMAR S/ SUCESION AB-INTESTATO
El expediente tramita una declaratoria de herederos por sucesión intestada de Adolfo Omar Galant. El Tribunal declaró heredero a los cuatro hijos y a la cónyuge Carmen Haydee Disalvo, omitiendo la intervención del Agente Fiscal por razones de celeridad y economía procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No se individualiza actor formal; la declaratoria se dicta a solicitud o impulso del trámite sucesorio en autos caratulados "Galant Adolfo Omar S/ Sucesion Ab-Intestato".
Demandado: No hay parte demandada individualizada en la causa de declaratoria de herederos.
Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos por fallecimiento de ADOLFO OMAR GALANT (acto de Sucesión Ab-Intestato).
Decisión: Se declaró por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros que suceden como herederos los hijos IGNACIO ADOLFO GALANT, VERONICA ANDREA GALANT, MARCOS DAVID GALANT y NICOLAS ARIEL GALANT, y la cónyuge CARMEN HAYDEE DISALVO; se omitió la intervención del Agente Fiscal; se ordenó registro digital y notificaciones personales o por cédula.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Que con el acta de defunción acompañado se acredita el fallecimiento del causante ADOLFO OMAR GALANT DNI M 5.519.623 ocurrido con fecha 23 de abril de 2026 en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires."
"Que con el acta acompañada se acredita el matrimonio del causante con Carmen Haydee DISALVO celebrado el día 08 de enero de 1971 en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires."
"Que con las partidas de nacimiento acompañadas se acredita el nacimiento de los hijos del causante IGNACIO ADOLFO GALANT el día (24/10/1973), VERONICA ANDREA GALANT el día (25/01/1972); MARCOS DAVID GALANT el día (22/05/1975), y NICOLAS ARIEL GALANT el día (28/11/1983); todos en la ciudad de Azul."
"I) .Que con los ejemplares y recibos agregados se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C. y en las redes sociales del Organismo... II) Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario."
"III) Que obran oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos e Instituto de Previsión Social..."
"IV) Omisión de vista Fiscal
En oportunidad de dar intervención al Ministerio Público ... el Agente Fiscal concluyó que '...sin perjuicio del criterio sostenido por la Procuración General (in re S.C.B.A. 103.430) es que devuelvo el presente sin emitir dictamen y para futuros casos, propicio la aplicación del criterio expuesto por esta Secretaría de Asuntos Civiles.' (textual de fs. 47 vta.), motivo por el cual por razones de celeridad y economía procesal se omite la vista referida."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2335, 2337, 2340 del Código Civil y Comercial y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.
DECLARO: Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de:
I) ADOLFO OMAR GALANT lo suceden en carácter de herederos sus hijos IGNACIO ADOLFO GALANT , VERONICA ANDREA GALANT; MARCOS DAVID GALANT, y NICOLAS ARIEL GALANT y su cónyuge CARMEN HAYDEE DISALVO ; esta última en cuanto a los bienes propios se refiere, si los hubiere, y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales.
II) Omitase la intervención señor Agente Fiscal en los términos del considerando IV).
III) Regístrese digitalmente (Ac. 3.975). Notifíquese personalmente o por cédula."
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