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FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ RODRIGUEZ ROSA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por pagaré de $26.707 promovido por Fideicomiso Grupo Gestor contra Rosa Soledad Rodríguez. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución y condenó a la ejecutada al pago del capital y los intereses conforme a lo dispuesto por el art. 36 de la Ley 24.240 y la regulación intertemporal indicada.

Cobro ejecutivo Pagare Ley 24.240 (ldc) art. 36 Intereses compensatorios y punitorios Tasa bip Consumidor Fideicomiso grupo gestor Rosa soledad rodriguez Costas Constitucion de domicilio procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FIDEICOMISO GRUPO GESTOR (por sustitución de parte conforme art. 35 bis ap. 5 e) ley 21.526). Demandado: Rosa Soledad Rodriguez. Objeto: Cobro ejecutivo de un pagaré por la suma de $26.707 (Pesos veintiséis mil setecientos siete) más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado de $26.707 más intereses liquidados según pautas fijadas; se impusieron las costas a la demandada vencida; se constituyó domicilio procesal en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La búsqueda de un balance racional entre las determinaciones consagradas en la LDC y las disposiciones reguladoras del pagaré -que obviamente deben ser cumplidas (v. art .101, dec. Ley 5965/63)
- así como las de los procesos de ejecución, en orden al alcance de la restricción para adentrarse en los aspectos causales de la obligación, constituye un empeño, más que plausible, necesario. Pues a poco andar se advierte que la aplicación excluyente de estas últimas enervaría la fuerza normativa de la LDC, con la consiguiente frustración del derecho de quien se obliga por medio de un pagaré de consumo a la información precisa, detallada, clara y veraz que prescribe su art. 36, derecho que recién podría ser invocado, de manera tardía y probablemente ilusoria en el juicio ordinario posterior. De todas formas el rechazo de la postura que desconsidera la operatividad de la LDC no ha de conducir a abrogar por completo el marco jurídico de la ejecución cambiaria, ni necesariamente hace intransitable la vía del cobro ejecutivo del pagaré. Si la documentación acompañada por el ejecutante permite comprobar el cumplimiento del art. 36 de la LDC no parece excesivo, al menos en casos como el de autos, permitir el uso de aquellas vía" (SCBA LP C 121684 S 14/08/2019 ...). "Es que a las exigencias que debe cumplir el pagaré deben sumarse las contempladas en el art. 36 de la L.D.C., a saber: a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación; b) El precio al contado; c) El importe a desembolsar inicialmente -de existir
- y el monto financiado; d) La tasa de interés efectiva anual; e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total; f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses; g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar y, h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere." "En el reclamo de autos se desprende que el accionante, FIDEICOMISO GRUPO GESTOR., presenta a ejecución 1 (un) pagaré, en los términos del dec. ley 5965/63 (fs. 10), complementado con la documentación acompañada el 18/08/2025 (solicitud de crédito), en el que, a partir de las estipulaciones identificadas como 1 y sgtes., surge el cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 36 de la ley 24.240. Así advierto suficiente información al consumidor, respecto de las obligaciones que estaba asumiendo en la oportunidad." "Respecto a los intereses compensatorios, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 36 de la Ley 24.240, deben ser liquidados según la tasa pasiva que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires (denominada BIP), vigente en los distintos períodos de aplicación, el que será calculado desde la fecha libramiento (06/05/2017) hasta su presentación al cobro (08/08/2017). De allí en más y hasta su efectivo pago, deben ser liquidados conforme la tasa de interés convenida para los intereses punitorios (3,50% mensual -42% anual-)." FALLO (bloque dispositivo final): "1º) Mandar llevar adelante la ejecución promovida por FIDEICOMISO GRUPO GESTOR contra ROSA SOLEDAD RODRIGUEZ hasta tanto la ejecutada haga al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $26.707 (Pesos veintiséis mil setecientos siete) con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando cuarto. 2º) Imponiendo las costas a la accionada vencida y difiriendo la regulación de los honorarios para su oportunidad. 3º) Teniendo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC.)."

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