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SOBRINO MARIA DEL CARMEN S/RECTIFICACION TITULO PROPIEDAD

La actora promovió acción de rectificación de título de propiedad automotor para corregir el estado civil del causante en el registro. El Tribunal hizo lugar a la rectificación al acreditar, por documentación acompañada y conforme al dictamen del Agente Fiscal, que Aníbal Alberto De Almeida era casado al momento de adquirir el automotor (19/02/2018).

Rectificacion de titulo Estado civil Dominio ac439pc Registro nacional de la propiedad del automotor Prueba sumaria Art. 823 cpcc Honorarios 7 jus Sucesion Notificacion automatizada Agente fiscal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María del Carmen Sobrino, en su carácter de heredera de Aníbal Alberto De Almeida, con patrocinio del Dr. Mariano Ariel Benito Ciminelli. Demandado: Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Objeto: Rectificación del estado civil que figura en el título automotor dominio AC439PC, donde consta "soltero", cuando el causante era casado en sus primeras nupcias con la actora (matrimonio celebrado el 10/10/1975), a fin de rectificar el título respecto de ese extremo fáctico. Decisión: Se hizo lugar a la rectificación solicitada; se tuvo por acreditado que el Sr. Aníbal Alberto De Almeida era de estado civil casado al momento de la adquisición del vehículo (19/02/2018) y en consecuencia se ordenó la rectificación del título respectivo. Se reguló además el honorario del letrado patrocinante en la suma equivalente a 7 JUS más aportes de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "La rectificación de titulo de propiedad se limita a verificar un supuesto de hecho e integrar, constituir o acordar eficacia a ciertos estados o relaciones jurídicas privadas, e importa un acto de constatación respecto de la existencia de un extremo fáctico determinado, no mediando controversia alguna a resolver, sino la verificación de ese estado para producir un determinado efecto jurídico. En consecuencia, de conformidad con lo solicitado, del análisis de los medios probatorios, lo resuelto en reiterada jurisprudencia de nuestros tribunales en casos análogos al presente, de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC.) y lo normado por el art. 823 del C.P.C.C., apruébase en cuanto ha lugar por derecho la información sumaria rendida en autos, teniéndose por acreditado que el Sr. Aníbal Alberto De Almeida era de estado civil casado al momento de adquirir el automotor dominio AC439PC (19 de Febrero de 2018) inscripto por ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor; correspondiendo con motivo de ello rectificar el título respectivo del modo señalado, lo que ASÍ RESUELVO."
- Citas textuales relevantes incluidas en la decisión: "apruebase en cuanto ha lugar por derecho la información sumaria rendida en autos"; "teniéndose por acreditado que el Sr. Aníbal Alberto De Almeida era de estado civil casado al momento de adquirir el automotor dominio AC439PC (19 de Febrero de 2018)"; "correspondiendo con motivo de ello rectificar el título respectivo del modo señalado".
- Otros extremos procesales relevantes: Se adjuntó certificado de matrimonio (10/10/1975) y constancia de adquisición del vehículo (19/02/2018). El Agente Fiscal dictaminó que puede hacerse lugar a la rectificación. Se reguló honorarios al letrado patrocinante en 7 JUS más aportes de ley y se ordenó notificación automatizada conforme Ac. 4013/2021 de la SCBA. Se indicó cumplimiento de lo dispuesto por el art. 21 de la ley 6.716 para librar documentación necesaria.

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