CASAS DIEGO EMMANUEL C/ LLAMOSA MARCELO NOEL Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor promovió trámite por beneficio de litigar sin gastos y presentó acuerdo transaccional con desistimiento de la acción. El Tribunal admitió el desistimiento y rectificó la providencia anterior para declarar extinguido el proceso, imponiendo las costas a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CASAS DIEGO EMMANUEL, con patrocinio letrado de la Dra. Carretero Paula Belén.
Demandado: LLAMOSA MARCELO NOEL y LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES (como tercero/otro).
Objeto: Trámite relacionado con beneficio de litigar sin gastos y presentación de un acuerdo transaccional con desistimiento de la acción en los autos principales.
Decisión: Se tuvo presente la manifestación del profesional respecto del acuerdo transaccional, se rectificó la providencia del 08/07/2026 y se dejó constancia de que debe leerse que fue admitido el desistimiento de la acción y declarado extinguido el proceso; las costas se imponen a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales. Regístrese en el Registro de Sentencias Definitivas bajo RS-598. Notifíquese conforme Ac. 4013/2021 SCBA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal cual consta en la providencia):
"Al punto I: Téngase presente lo manifestado por el profesional respecto al acuerdo transaccional presentado en los autos principales y rectifíquese la providencia del 08/07/2026. En consecuencia, donde dice '...AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo manifestado y en virtud de las facultades que la desistente tiene para hacerlo, no habiendo obstáculo legal, admítase el desistimiento de la acción (art. 304 del CPCC.) formulado y, en su mérito y con los alcances previstos por la citada disposición legal, declárase extinguido el proceso, con costas al desistente (art. 68 y 77 Cód.cit.). REGÍSTRESE' deberá leer y entenderse '...AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo manifestado y en virtud de las facultades que la desistente tiene para hacerlo, no habiendo obstáculo legal, admítase el desistimiento de la acción (art. 304 del CPCC.) formulado y, en su mérito y con los alcances previstos por la citada disposición legal, declárase extinguido el proceso, con costas a LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES (art. 68 y 77 Cód.cit.). REGÍSTRESE'. Regístrese en relación al Registro de Sentencias Definitivas bajo el número RS-598.-"
"Hágase saber a las partes, en los términos de la Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A, el dictado de la presente providencia.-"
- Fechas relevantes: presentación electrónica por la Dra. Carretero el 14/7/2026 a las 17:28:36 hs; rectificación de providencia del 08/07/2026; registro RS-598.
- Votos/disidencias: No consta voto dividido; la providencia ordena la rectificación y notificación administrativa.
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