GAUNA ANGELES GIULIANA C/ LLAMOSA MARCELO NOEL Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La actora promovió un expediente relativo al beneficio de litigar sin gastos y presentó desistimiento de la acción. El Tribunal admitió el desistimiento, declaró extinguido el proceso y atribuyó las costas a LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES por rectificación de la providencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gauna Ángeles Giuliana, patrocinada por la Dra. Carretero Paula Belén.
Demandado: Llamosa Marcelo Noel y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.
Objeto: Trámite relativo a beneficio de litigar sin gastos (según carátula); en la providencia se tramita y admite un desistimiento de la acción presentado por la parte desistente.
Decisión: Se tuvo presente la manifestación del profesional sobre el acuerdo transaccional y se rectificó la providencia del 08/07/2026; se admitió el desistimiento de la acción y se declaró extinguido el proceso, con costas impuestas a LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES. Se registró la resolución en el Registro de Sentencias Definitivas bajo el número RS-601.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Al punto I: Téngase presente lo manifestado por el profesional respecto al acuerdo transaccional presentado en los autos principales y rectifíquese la providencia del 08/07/2026. En consecuencia, donde dice '...AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo manifestado y en virtud de las facultades que la desistente tiene para hacerlo, no habiendo obstáculo legal, admítase el desistimiento de la acción (art. 304 del CPCC.) formulado y, en su mérito y con los alcances previstos por la citada disposición legal, declárase extinguido el proceso, con costas al desistente (art. 68 y 77 Cód.cit.). REGÍSTRESE' deberá leer y entenderse '...AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo manifestado y en virtud de las facultades que la desistente tiene para hacerlo, no habiendo obstáculo legal, admítase el desistimiento de la acción (art. 304 del CPCC.) formulado y, en su mérito y con los alcances previstos por la citada disposición legal, declárase extinguido el proceso, con costas a LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES (art. 68 y 77 Cód.cit.). REGÍSTRESE'. Regístrese en relación al Registro de Sentencias Definitivas bajo el número RS-601.-"
"Hágase saber a las partes, en los términos de la Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A, el dictado de la presente providencia.-"
- Observaciones procesales: Notificación automatizada conforme Ac. 4013/2021 de la SCBA a la letrada patrocinante.
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