BANCO COMAFI S.A. C/ ROCHI LEONARDO RAUL S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió una ejecución cambiaria por pagaré sin protesto por $15.615.456,49. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, autorizó el cómputo de intereses pactados (59% TNA compensatorios y punitorios del 50% sobre éstos desde la mora) y condenó en costas al ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO COMAFI S.A., representado por la Dra. Cecilia Lorena Satchian.
Demandado: Sr. Leonardo Raúl Rochi.
Objeto: Cobro ejecutivo de un pagaré sin protesto por la suma de $15.615.456,49 más intereses y costas; documentación complementaria (convenio de refinanciación).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó continuar con el procedimiento hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme a las pautas pactadas; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"PRIMERO: Cabe considerar que, 'La búsqueda de un balance racional entre las determinaciones consagradas en la LDC y las disposiciones reguladoras del pagaré -que obviamente deben ser cumplidas (v. art. 101, dec. Ley 5965/63)
- así como las de los procesos de ejecución, en orden al alcance de la restricción para adentrarse en los aspectos causales de la obligación, constituye un empeño, más que plausible, necesario. Pues a poco andar se advierte que la aplicación excluyente de estas últimas enervaría la fuerza normativa de la LDC, con la consiguiente frustración del derecho de quien se obliga por medio de un pagaré de consumo a la información precisa, detallada, clara y veraz que prescribe su art. 36, derecho que recién podría ser invocado, de manera tardía y probablemente ilusoria en el juicio ordinario posterior. De todas formas el rechazo de la postura que desconsidera la operatividad de la LDC no ha de conducir a abrogar por completo el marco jurídico de la ejecución cambiaria, ni necesariamente hace intransitable la vía del cobro ejecutivo del pagaré.-'"
"SEGUNDO: En el reclamo de autos se desprende que la accionante, BANCO COMAFI S.A., presenta a ejecución un pagaré, en los términos del dec. ley 5965/63, complementado con la documentación acompañada mediante escrito liminar (convenio de refinanciación de deuda), en el que, a partir de las estipulaciones identificadas como 1 y sgtes., surge el cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 36 de la ley 24.240.
- Así advierto suficiente información al consumidor, respecto de las obligaciones que estaba asumiendo en la oportunidad, en concordancia con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal.-"
"FALLO: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución promovida por BANCO COMAFI S.A. contra Leonardo Raúl Rochi hasta tanto el ejecutado haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de $ 15.615.456,49 (Pesos quince millones seiscientos quince mil cuatrocientos cincuenta y seis con cuarenta y nueve centavos) con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando cuarto. 2º) Imponiendo las costas al accionado vencido y difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967. 3º) REGISTRESE y NOTIFIQUESE la presente al ejecutado 'ministerio legis' y al accionante en forma automatizada (art. 133 C.PC.C; Cám. Apel. Morón, Sala Segunda, Causa Nro 58662 RS. 184/2011 'Vicente Ilda C/ Lopez Juan Carlos S/ Ejecución de Honorarios').-"
- Notas adicionales relevantes del fundamento:
Se consideró que la documentación acompañada acredita, prima facie, el cumplimiento del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, por lo que no obstaculiza la vía ejecutiva cambiaria.
Sobre intereses: las partes pactaron 59% TNA compensatorio desde la fecha de libramiento (04-02-2025) y punitorios del 50% de éstos desde la mora; el Tribunal autorizó el cómputo y fijó fecha de liquidación desde la mora (05-03-2025).
Se tuvo vista al Ministerio Público Fiscal, cuya presentación fue favorable a la procedencia de la ejecución (presentación recibida 20-05-2026).
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