MORENO ANTONIO HECTOR S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de apertura de sucesión intestada y declaración de heredera universal por fallecimiento. El Tribunal declaró por derecho que, por fallecimiento de Antonio Héctor Moreno (28/4/2026), sucede en carácter de heredera universal su hija Rocío Mayra Moreno, conforme arts. 2424 y 2426 del CCCN y publicidad de edictos con resultado negativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rocío Mayra Moreno, hija del causante.
Demandado: Sucesión de Antonio Héctor Moreno (acto sucesorio iniciado por el fallecimiento).
Objeto: Apertura de sucesión intestada y declaración de quién sucede por derecho como heredera universal.
Decisión: Se declaró, en cuanto ha lugar, que por el fallecimiento de Antonio Héctor Moreno (ocurrido el 28/4/2026) le sucede en carácter de heredera universal su hija Rocío Mayra Moreno; se ordenó su registro y se tuvo por agregada la documentación acompañada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que con el certificado de defunción acompañado en fecha 21/5/2026 se acredita el fallecimiento de Antonio Héctor Moreno ocurrido el día 28/4/2026.-
Que éste era de estado civil soltero.-
Que de la unión con la Sra. Mirta Noemí Quiñonez, nació su hija: Rocio Mayra Moreno el día 3/4/1996, acreditado en fecha 21/5/2026.-
Que por auto de fecha 29/5/2026 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley acompañado en el escrito electrónico presentado en fecha 18/6/2026, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente (art. 116 del CPCC.).-
Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de ANTONIO HÉCTOR MORENO le sucede en carácter de universal heredera, su hija ROCIO MAYRA MORENO. REGISTRESE.-"
- Notificación: Se ordenó hacer saber a las partes conforme Ac. 4013/2021 de la SCBA; la letrada patrocinante notificó electrónicamente (Dra. López Cacciatore).
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