FLORES TERESA NELIDA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de acumulación de dos sucesiones por identidad de masa hereditaria y mismos herederos. El Tribunal hizo lugar al pedido por razones de conexidad, economía y celeridad procesal, se inhibió y remitió las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Departamental.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionantes (no individualizados en el texto); se menciona a la Sra. Teresa Nélida Flores en carácter de cónyuge supérstite en el sucesorio paralelo.
Demandado: No surge del texto.
Objeto: Acumulación/tramitación conjunta de dos procesos sucesorios por identidad de masa hereditaria y mismos herederos; solicitud de que un mismo juez entienda en la división y liquidación de un único patrimonio.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de acumulación/conexidad; el Tribunal se inhibió de seguir entendiendo en las presentes actuaciones y remitió las mismas al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Departamental (Receptoría ZC-13088-2024 para aquel expediente), registrando a su vez las presentes con Receptoría ZC-20913-2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Atento lo solicitado al punto III y teniendo a la vista -a través del módulo de Consulta Local
- el sucesorio de quien en vida fuere el cónyuge de la causante de autos, caratulado: 'TANELLI CARLOS OSBALDO S/ SUCESION AB-INTESTATO', Nº de Receptoría: ZC
- 13088
- 2024, iniciadas el 1 de Julio de 2024 -en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Departamental
- en los cuales la Sra. Teresa Nélida Flores en su carácter de cónyuge supérstite ha sido declarada heredera en cuanto a los bienes propios se refiere sin perjuicio de los derechos que la Ley le acuerda sobre los gananciales de su cónyuge junto a sus hijos, existiendo -conforme lo expresado por los peticionantes
- identidad de masa hereditaria y tratándose de los mismos herederos, manifiestas razones de conexidad, de economía y celeridad procesal tornan procedente la tramitación conjunta de ambos procesos sucesorios, pues es conveniente que sea el mismo juez el que entienda en la división y liquidación de un único patrimonio (CC0003 SM 67048 I-70/16 I 05/05/2016 y SCBA LP Rc121697 I 29/08/2017, Juba)."
"En tal sentido, y teniendo en cuenta la fecha de inicio de los mismos -los autos en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 Departamental han sido iniciados en fecha 1 de julio de 2024, en tanto los presentes han sido iniciados en fecha 10 de agosto de 2026
- como así también el grado de avance de los trámites realizados en uno y otro sucesorio -de lo que se desprende que el sucesorio ante el Juzgado Civil y Comercial N° 3 Deptal se encuentra más avanzado-, me inhibo de seguir entendiendo en las presentes actuaciones."
"En virtud de ello, remítanse las presentes al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Departamental, para su posterior tramitación. Lo que así Decido. Regístrese."
- Notas procesales relevantes: Se deja constancia de cumplimiento del Bono Ley 8480 y del Jus Previsional; se confeccionó número de Receptoría para el expediente actual ZC-20913-2025; notificación al domicilio electrónico.
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