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ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. C/ FERNANDEZ ANDREA MARINA S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda por cobro ejecutivo de título de crédito en relación de consumo. El Tribunal se declaró incompetente y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Luján por aplicación del artículo 36 de la Ley 24.240, con anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes.

Cobro ejecutivo Ley 24.240 Competencia Juzgado de paz letrado Domicilio real Radicacion Incompetencia Art. 36 ley 24.240 Relacion de consumo Notificaciones electronicas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. Demandado: Fernandez Andrea Marina Objeto: Cobro ejecutivo de un título de crédito originado en relación de consumo (acción de cobro ejecutivo). Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz de Luján, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC-16260-2026). Se ordenó la anotación en registros informáticos y libros del Juzgado y la notificación automatizada en domicilios electrónicos constituidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que el peticionante le reclama a la demandada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la parte demandada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto." "Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados.-II) Radicar las actuaciones al Juzgado de Paz de Luján, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC
- ZC-16260-2026).-III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado.-" Además, se dispone: "Notifíquese la presentes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)]."

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