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MEDINA JUAN LEONARDO C/ LOPEZ PAULA Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Incidente de conexidad e inhibición por accesoriedad respecto de autos principales caratulados Medina Juan Leonardo c/ Lopez Paula y otro/a s/ Diligencias preliminares. El Tribunal se inhibe de entender en las presentes actuaciones y ordena la radicación electrónica ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 Departamental, intimando además a la profesional a acreditar el pago de aportes legales en cinco días.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MEDINA JUAN LEONARDO Demandado: LOPEZ PAULA y otro/a Objeto: Trámites conexos a diligencias preliminares (autos principales caratulados "MEDINA JUAN LEONARDO C/ LOPEZ PAULA Y OTRO/A S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES", Expte N° 57443) y actuaciones accesorias vinculadas. Decisión: El Tribunal se inhibe por accesoriedad en favor del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 Departamental y ordena la radicación electrónica de los actuados; además intima a la profesional a acreditar el pago de los aportes legales en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de comunicar la omisión a la Caja de Previsión Social para Abogados y al Colegio de Abogados Departamental.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Atento lo solicitado y lo informado en este acto por la Actuaria por cuanto los autos principales -caratulados: 'MEDINA JUAN LEONARDO C/ LOPEZ PAULA Y OTRO/A S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES' Expte N° 57443 tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 Departamental, atento la accesoriedad del presente proceso respecto del referido (art. 6 inc. 5 del CPCC), me inhibo de entender en las presentes actuaciones. Lo que asi Resuelvo. Regístrese. Notifíquese la presente a la parte en forma automatizada en su domicilio electrónico constituido, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)].-" "En consecuencia, radíquense estos actuados electrónicamente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 Departamental." "Intímese a la profesional a que en el plazo de CINCO (5) días, acredite el pago de los aportes legales, bajo apercibimiento de comunicar tal circunstancia a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires y al Colegio de Abogados Departamental. (arts. 13 y 15 ley 6716 t.o. por ley 10.268, Dec. 4771/95 y ley 8480). Notifíquese, en forma automatizada a su domicilio electrónico, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)].-"

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