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ACUÑA HECTOR HUGO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de declaración de herederos por fallecimiento de Héctor Hugo Acuña. El Tribunal declaró por derecho que le suceden como herederos universales sus hijos Leandro David y Erica Paola Acuña y Urquiza, fundando su decisión en el certificado de defunción, constancias de vínculo y publicaciones de edictos y en lo dictaminado por el Ministerio Fiscal.

Declaratoria de herederos Sucesion Herederos universales Certificado de defuncion (24/04/2021) Publicacion de edictos (art. 734 inc. 2 cpcc) Ministerio fiscal (cese de intervencion Art. 728 inc. 1 cpcc) Codigo civil y comercial (arts. 2424 y 2426) Registro Notificacion electronica Vinculo matrimonial y divorcio (5/8/1983 Sentencia 29/4/2015)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leandro David Acuña y Erica Paola Acuña y Urquiza (peticionantes de la declaración de herederos). Demandado: No surge parte demandada identificada en el texto. Objeto: Declaratoria de herederos por el fallecimiento de Héctor Hugo Acuña. Decisión: Se declaró que, por fallecimiento de Héctor Hugo Acuña, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Leandro David y Erica Paola Acuña y Urquiza; se decidió cesar la intervención del Ministerio Fiscal, registrar y notificar conforme al expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): a) Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Héctor Hugo Acuña, ocurrido el día 24 de Abril de 2021.- b) Que el causante contrajo matrimonio con Patricia Alejandra Urquiza, en fecha 5 de Agosto de 1983, de quien se encontraba divorciado según Sentencia de Divorcio Vincular de fecha 29 de Abril de 2015 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 1/6/2026).- c) Que de esa unión nacieron Leandro David Acuña, el día 30/12/1983 y Erica Paola Acuña, el día 25/6/1985 (conf. documentación adjunta a las presentaciones electrónicas de fechas 29/7/2024 y 5/12/2024).- d) Que con la constancia de fecha 22/10/2025 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria.- Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC, RESUELVO: 1.
- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Héctor Hugo Acuña le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Leandro David y Erica Paola Acuña y Urquiza. 2.
- Cése la intervención del Ministerio Fiscal (Art. 728, inc. 1 del CPCC). 3.
- Regístrese. Notifíquese a la parte y a la Agente Fiscal Departamental a sus domicilio electrónico en forma automatizada (Ac. 4039/2021 SCBA).-

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