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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PEÑA, GUSTAVO OSCAR s/INFRACCION LEY 23.737

Imputado fue condenado por transporte de estupefacientes y se unificaron penas con otra condena previa. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Posadas, por el Dr. Fabián Gustavo Cardozo) declaró admisible el juicio abreviado, condenó a Gustavo Oscar Peña y revocó la condicionalidad de la pena anterior unificando la sanción en cuatro años y cuatro meses de prisión y multa por $1.050.000, disponiendo además decomiso e incineración de elementos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Vivian Andrea Barbosa. Demandado: Gustavo Oscar Peña (DNI 22.587.201). Objeto: Se le imputó y en acuerdo admitió ser autor del delito de transporte de estupefacientes (Ley 23.737), por trasladar bidones que contenían ketamina (2.880 gramos de ketamina pura). Decisión: Se declaró formalmente admisible el procedimiento de Juicio Abreviado; se condenó a Gustavo Oscar Peña como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes a la pena de cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión, multa de 60 UF equivalentes a $1.050.000, accesorias legales y costas; se revocó la condicionalidad de una pena previa (FPO 5607/2020/TO1) y se unificó la pena en una única de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión, multa de $1.050.000, accesorias y costas, junto con inhabilitaciones; se ordenó la destrucción por incineración de las muestras, la restitución de ciertos elementos al condenado al recuperar su libertad, y el decomiso del automotor secuestrado y documentación, con puesta a disposición de la Comisión Mixta correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El informe químico-pericial N° 118.243, confirmó que las muestras extraídas de sustancia líquida hallada en el interior de los bidones, se corresponden a la sustancia ketamina, arrojando un peso total de 2.880 gramos de ketamina pura (14.400 dosis umbrales)." "Basta para la consumación delictiva de transporte de estupefacientes que el sujeto haya intervenido en el traslado del material estupefaciente de un lugar a otro, sin que se requiera una determinada latitud de trayecto, modalidades muy complejas de traslado, o que se haya arribado con la droga al lugar de destino final o parcial" (C. Nac. Casación Penal, sala 3o, 22/8/2002
- Soruco, Jorge D.; LL 2003 -B
- 167). "Por la razón esgrimida, en un todo de conformidad al Acuerdo arribado por las partes a fs. 4416/4419, teniendo

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