Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CALDERON, EMILIANO JOSE s/INFRACCION LEY 23.737
Condenan por tenencia simple de estupefacientes a Emiliano J. Calderón y homologan juicio abreviado. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó al imputado a dos años de prisión en suspenso, multa de $225, costas y reglas de conducta, imponiendo tareas comunitarias y la destrucción de la droga incautada.
- Actor (parte acusadora): Ministerio Público Fiscal (representada por la fiscal general subrogante, Dra. Mónica Spagnuolo).
- Demandado (imputado): Emiliano José Calderón, D.N.I. 36.046.254.
- Objeto de la causa: Juicio por infracción a la Ley 23.737, artículo 14, primer apartado (tenencia simple de estupefacientes) por la tenencia de marihuana incautada el 10 de mayo de 2024 (peso total 625,66 gramos).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Emiliano José Calderón a DOS (2) AÑOS de PRISIÓN EN SUSPENSO, MULTA de $225 y costas; se le impusieron reglas de conducta (fijar residencia, comunicar cambios dentro de 48 horas, someterse al control del IPRES, abstenerse de vincularse con personas y lugares relacionados al narcotráfico, abstenerse de usar estupefacientes o abusar de alcohol, y realizar tareas comunitarias en el "Centro 21 Puertas de Cuyo" por 4 horas mensuales durante un año con prohibición de acercamiento a menores); se ordenó la destrucción por incineración del material estupefaciente y la destrucción de demás efectos reservados, y se impuso el pago de la tasa de justicia por $4.700. Vencimiento de la pena: 9 de octubre de 2026; caducidad registral: 7 de octubre de 2034; cumplimiento del plazo del art. 27 CP: 7 de noviembre de 2028.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia):
1) "Del examen conglobado del plexo probatorio reunido en la causa se puede afirmar que los elementos de juicio colectados resultan suficientes para tener por acreditada -con el grado de certeza requerido en esta etapa procesal
- la producción del hecho y la intervención penalmente responsable del imputado en el hecho reprochado."
2) "Conforme pericia química N° 1497-46-000.325/2024 (cfr. fojas 109 digital y DEOX 14168230), acta de extracción de muestras y contramuestras (cfr. fojas 69 digital) e informes periciales Nº 136/2024 y Nº 137/2024 del Gabinete Científico San Luis de PFA (fs. 83/90 digital), quedó demostrado fehacientemente que el material incautado es marihuana con un peso total de 625,66 gramos."
3) "Por todo ello, entiendo que en el presente caso tiene adecuada justificación la pena de dos (2) años de prisión en suspenso y el mínimo de la multa previsto para el delito endilgado -$225
- con las obligaciones previstas en los incs. 1º, 2º, 3º y 8º del art. 27 bis del código penal."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada en forma unipersonal por la Jueza de Cámara Dra. María Carolina Pereira, y el dispositivo final es el aquí transcripto.
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