Incidente Nº 4 - IMPUTADO: EDUARDO NELSON LOPEZ Y OTRO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Pedido de sobreseimiento por ausencia de elementos probatorios en una causa por transporte de estupefacientes. El tribunal hizo lugar al sobreseimiento de José Eugenio Ávila por aplicación del art. 269 inc. e) del CPPF y reguló honorarios del defensor en 5 UMA ($309.975).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento de José Eugenio Ávila.
Demandado: José Eugenio Ávila, DNI N° 46.056.899.
Objeto: Se solicitó el sobreseimiento respecto de la imputación por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737) por considerarse inexistentes elementos probatorios suficientes para atribuir responsabilidad penal a Ávila.
Decisión: Se hizo lugar al sobreseimiento de José Eugenio Ávila en virtud del art. 269 inc. “e” del Código Procesal Penal Federal; asimismo, se regularon los honorarios profesionales del defensor Dr. Palacio en la cantidad de 5 UMA, equivalentes a $309.975, y se ordenó la registración, notificación y comunicación a los organismos pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Explicó que, de las diligencias practicadas en la investigación y de la información del legajo fiscal no surgen elementos probatorios suficientes para atribuirle a Ávila participación en el transporte de estupefacientes descubierto el 2/7/24."
"Afirmó la fiscal que, si bien Ávila tuvo bajo su esfera de custodia la mochila, desconocía su contenido y que quedó acreditado que además del estupefaciente solo contenía una campera y dos gorras de bebé de propiedad de los hijos de Díaz; concluyendo que la ausencia de elementos probatorios en su contra permite descartar la imputación que inicialmente se le formuló."
"En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 269, inciso 'e' y 272 del Código Procesal Penal Federal, corresponde sobreseer en esta causa a José Eugenio Ávila, por el delito de transporte de estupefacientes previsto en el art. 5 inc. 'c', de la ley 23.37."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva.
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