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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: FERNANDEZ NIÑO DE GUZMAN, SERGIO DENIS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Imputado fue acusado por tenencia de estupefaciente tras el secuestro de 532,08 g de clorhidrato de cocaína. El Juzgado Federal de Jujuy homologó un acuerdo pleno, condenó al imputado a 1 año y 8 meses de prisión en suspenso y multa de $500, e impuso reglas de conducta por 2 años, disponiendo además el decomiso y destrucción de la sustancia.

Tenencia de estupefaciente Ley 23.737 Procedimiento abreviado Condena en suspenso Dcaep Decomiso y destruccion Clorhidrato de cocaina Afip-aduana Juzgado federal de jujuy Pena multa $500

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Auxiliar Fiscal Dr. Juan Batule. Demandado: Sergio Denis Fernández Niño De Guzmán, D.N.I. 19.080.280. Objeto: Se le imputó la comisión del delito de “tenencia de estupefaciente” (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737) por portar cuatro paquetes que resultaron contener clorhidrato de cocaína con un peso total sin envoltorio de 532,08 g; inicialmente se le había imputado transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c) en la formalización. Decisión: Se tuvo por formulada la acusación y se condenó al imputado como autor del delito de tenencia de estupefaciente a la pena de un (1) año y 8 meses de prisión en suspenso y multa de quinientos pesos ($500), con costas; se impusieron reglas de conducta por dos (2) años (residir en el domicilio fijado y avisar a la DCAEP, no cometer nuevos delitos y someterse al cuidado y control de la DCAEP), se ordenó el decomiso y la destrucción de la sustancia secuestrada y se dispuso que el cómputo de la pena corresponderá al Juez de Ejecución una vez firme el resolutorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Indica que tal acusación, es realizada de conformidad con lo dispuesto en los arts. 274 del Código Procesal Penal Federal y de acuerdo al hecho ilícito que se le imputo 'Tenencia de Estupefacientes'; concretamente, la tenencia de cuatro (4) paquetes, rectangulares, que contenían una sustancia compactada color ocre, que sometida a la prueba de campo arrojo resultado positivo para cocaína, con un peso de quinientos treinta y dos con cero ocho gramos (532,08 grs.)." "Agrega además que, la posterior pericia química efectuada a la sustancia determinó que se trata de clorhidrato de cocaína, con una concentración que varía entre el 51% y el 55% y un peso total sin envoltorio de quinientos treinta y dos con ocho gramos (532,08 gr), informando a su oportunidad la AFIP-Aduana de La Quiaca que el aforo de la sustancia suma un total de $2.158.842." "Que, manifestado lo anterior, no habiéndose presentado nulidades ni quedando cuestiones pendientes de resolver y en función de lo acordado por la Fiscalía y la Defensa técnica del imputado, habiendo sido aceptada por el imputado la existencia del hecho, su participación en el mismo y la calificación legal; de acuerdo a las normas y fundamentos expuestos en la audiencia ... es que corresponde formular acusación y condenar a Sergio Denis Fernández Niño De Guzmán por el ilícito cometido de 'tenencia de estupefaciente', previsto y sancionado por el art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737 en calidad de autor; ya que, si bien la cantidad de sustancia secuestrada excede lo que podría considerarse para consumo personal, no existen otros elementos de prueba –tales como teléfono celular u otro dispositivo electrónico
- que junto a la sustancia secuestrada, permitan sostener que el nombrado formara parte de una cadena de tráfico; no siendo posible para la Fiscalía sostener la calificación que se endilgó en la primera audiencia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia resultó de la homologación de un acuerdo pleno y la resolución del Juez Federal.

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