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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: MAMANI, GUIDO ALFREDO Y OTRO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

El Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento de Guido Alfredo Mamani y Evelina Alejandra Alaca por cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba. El Juzgado Federal sobreseyó total y definitivamente a los imputados por el delito de encubrimiento de contrabando de importación, basándose en la reparación integral del daño y en la conformidad de la fiscalía y la defensa.

Sobreseimiento Suspension del proceso a prueba Reparacion integral Conciliacion reparatoria Encubrimiento Contrabando de importacion Ley 22.415 Art. 269 inc. g Gendarmeria nacional Juzgado federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Sebastián Jure), que solicitó la audiencia de sobreseimiento.
- A quién se demanda (Demandado / Imputados): Guido Alfredo MAMANI (DNI 40.565.837) y Evelina Alejandra ALACA (DNI 27.914.737). Objeto: Solicitud de sobreseimiento de los imputados por el delito de “encubrimiento de contrabando de importación” (art. 874 punto 1 inc. d) Ley 22.415), en virtud de haberse cumplido las reglas de conducta y reparaciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba (art. 269 inc. g y concordantes del C.P.P.F.). Decisión: Se hizo lugar al pedido fiscal y se sobreseyó total y definitivamente a Guido Alfredo Mamani y a Evelina Alejandra Alaca por el delito indicado. También se ordenó registrar y notificar a las partes en el acto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "De manera preliminar, se cede la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal, quien manifiesta que se solicitó la presente audiencia a los efectos de requerir el sobreseimiento de Guido Alfredo MAMANI y Evelina Alejandra ALACA, de las calidades personales que obran en autos, en virtud de haberse cumplido todas las reglas de conducta y reparaciones impuestas al momento de suspender el proceso a prueba." 2) "Seguidamente indica que, tanto la investigación penal preparatoria como las medidas de coerción vencen el 25/03/2025 y que sin perjuicio de ello y de las evidencias recolectadas, el abogado defensor junto a los involucrados solicitaron cerrar el presente caso con una salida alternativa, consistente en una conciliación reparatoria ... la donación se realizó en concepto de reparación integral del daño causado y fue acreditada por la defensa de los imputados con factura de compra por la suma de ... $ 806.699,50." 3) "Manifestado lo anterior, oídas las partes del proceso y teniendo presente que Guido Alfredo MAMANI y Evelina Alejandra ALACA realizaron donaciones a favor del Escuadrón 53 'Jujuy', reparando de esta manera integralmente el daño causado, que cumplieron las demás condiciones impuestas en la suspensión del Proceso a Prueba, que no se plantearon nulidades y que no quedan cuestiones pendientes de resolver, existiendo acuerdo por parte de la fiscalía, la defensa y de los imputados respecto de la aplicación del inciso 'g' del artículo 269 del Código Procesal Penal Federal corresponde sobreseerlos total y definitivamente."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el pronunciamiento; la resolución surge del pronunciamiento único del Juzgado Federal.

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