Incidente Nº 4 - IMPUTADO: VILLEGAS, EZEQUIEL s/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA
Incidente de libertad asistida solicitado por la defensa de VILLEGAS Ezequiel para acceder anticipadamente a salidas diurnas sin acompañamiento. La magistrada concedió el beneficio y ordenó la libertad a partir de la última salida mensual con acompañamiento en diciembre de 2024, suspendiendo la inhabilitación accesoria y imponiendo reglas de conducta y restricción para salir del país.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensora Pública Dra. Blanca Haydee Toranzos, en representación del interno VILLEGAS EZEQUIEL.
Demandado: Ejecución de sentencia a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta / Estado (incidente dirigido a obtener régimen de salidas).
Objeto: Incorporación anticipada del interno al tercer período del régimen preparatorio de la libertad (salidas diurnas sin acompañamiento) previsto por el art. 56 quater de la ley 24.660, por razones económicas y en atención a créditos por estímulos educativos (art. 140 ley 24.660).
Decisión: Se hizo lugar al pedido y se concedieron salidas diurnas sin acompañamiento a VILLEGAS EZEQUIEL, con prohibición de salir del país; se ordenó su libertad efectiva a partir de la última salida mensual con acompañamiento a usufructuarse en diciembre de 2024; se suspendió la inhabilitación accesoria del art. 12 del C.P.; y se impusieron las reglas de conducta previstas en el art. 55 de la ley 24.660, entre otras medidas (entrega de efectos, toma de fichas dactilares, comunicación a la DCAEP Mendoza).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que a fs. 12/36 se encuentran agregados los informes confeccionados por el establecimiento, de los que surge: INFORME TÉCNICO CRIMINOLÓGICO... el servicio se expide de forma positiva, destacando que cuenta con un pronóstico de reinserción favorable. Registrando como última calificación el guarismo de CONDUCTA EJEMPLAR DIEZ (10) y CONCEPTO EJEMPLAR NUEVE (9), transitando el Período de Prueba. INFORME DEL ÁREA DE SALUD MENTAL considera POSITIVO el beneficio solicitado por el interno. INFORME SOCIAL... surge que el interno cuenta con una referente responsable, siendo la Sra. Paola Carina Paez..."
"Se debe tener presente que nuestro país adoptó el sistema de progresividad en la ejecución de la pena, consistente en conceder a la persona privada de su libertad en la medida que haya evolucionado favorablemente en el tratamiento penitenciario, mayores derechos o beneficios..."
"Siendo que... desde fecha 12 de julio de 2.024, viene cumplimentando en forma correcta el usufructo del beneficio de salidas diurnas con acompañamiento concedido... sin haberse registrado observaciones al respecto."
"Sentado lo anterior, y en atención al informe de salud mental del interno que vislumbra un pronóstico de reinserción social favorable; esta magistratura considera que debe otorgarse el beneficio de Salidas diurnas sin acompañamiento en forma anticipada..."
Adicionalmente, la sentencia invoca la aplicación del art. 140 de la ley 24.660 para valorar los estímulos educativos y los principios pro homine y pro libertate del art. 1 de la ley 24.660 en favor del interno.
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Sra. Jueza de Cámara a cargo de la ejecución.
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