Incidente Nº 24 - IMPUTADO: ALBORNOS, JUAN SEBASTIÁN s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Queja por impugnación denegada interpuesta por la defensa de Juan Sebastián Albornos contra la decisión que rechazó su impugnación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja y condenó a la defensa al pago de costas por aplicación del art. 386 del CPPF y la doctrina que limita la procedencia de la vía intentada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Juan Sebastián Albornos.
Demandado: Contra la resolución de esta Cámara que, con fecha 8/10/2024, rechazó la impugnación interpuesta; se interpuso queja por impugnación denegada (art. 361 CPPF).
Objeto: Se solicita admisibilidad de la queja por impugnación denegada (impugnación cuya denegación fue agravada).
Decisión: Se declaró inadmisible la queja por impugnación denegada deducida por la defensa particular de Juan Sebastián Albornos, con costas (art. 386 del CPPF). Se ordenó registro, notificación, comunicación (Acordada 5/2019 CSJN) y remisión de autos a la Oficina Judicial de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I. Que, el 8 de octubre de 2024, esta Cámara resolvió: “I. RECHAZAR la impugnación interpuesta por la representación letrada de Juan Sebastián Albornos, con costas en esta instancia (cf. arts. 356; 358 a contrario sensu; y 386, 2do. pár., del CPPF). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal (cf. art. 14, Ley 48)” -el uso de mayúsculas y negritas corresponde al original
- (reg. nro. 77/2024)."
"III. Que, sin perjuicio del nomen iuris de la presentación que se examina, lo cierto es que el planteo en ella efectuado no puede prosperar, por cuanto los pronunciamientos dictados por esta Cámara no son susceptibles -como regla
- del recurso deducido, siendo recurribles -en principio
- sólo por la vía del recurso extraordinario federal previsto en el art. 14 de la Ley 48... y, en tal inteligencia, corresponde señalar que la presentación bajo examen carece de virtualidad para hacer excepción a esa doctrina."
"Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General, Raúl Omar Pleé, corresponde declarar inadmisible la queja por impugnación denegada, interpuesta por la defensa particular de Juan Sebastián Albornos, con costas (art. 386 del CPPF)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión se adoptó por el Tribunal en los términos indicados.
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