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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ROBERTO ALTAMIRANDA s/Audiencia Multipropósito General

El defensor impugnó la decisión de audiencia que reservó la identidad de la víctima identificada como MCF; pidió que se revele para orientar la defensa de Roberto Altamiranda. El Juzgado Federal rechazó la impugnación, sosteniendo que la resolución no es recurrible conforme al sistema taxativo del art. 344 del C.P.P.F., que la cuestión quedó firme por falta de agravios en la revocatoria, y que procede proteger la identidad por la vulnerabilidad de la víctima conforme a Ley 26.364 y normas internacionales.

Impugnacion Art. 344 c.p.p.f. Revocatoria Identidad de la victima Ley 26.364 Proteccion de victimas Trata de personas Audiencia de formalizacion Derecho de defensa Juzgado federal de salta 1

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Martín Fleming Cánepa, defensor oficial del imputado Roberto Altamiranda. Demandado: Se impugna la decisión judicial adoptada en la audiencia de formalización del 14/11/2024 (resolución dictada por el Juzgado Federal de Salta 1). Objeto: Que se revele la identidad de la presunta víctima identificada con las iniciales MCF, alegando que su desconocimiento impide el debido ejercicio del derecho de defensa y torna incierta la obligación cautelar impuesta. Decisión: Se rechazó la impugnación deducida por el defensor y se confirmó la decisión de no hacer lugar a la solicitud de identificar a la víctima (no hacer lugar a la impugnación).
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes del fallo): 1) “El artículo 344 dispone que las decisiones judiciales serán ‘impugnables sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos’. Con ello, se consagra un criterio de taxatividad o numerus clausus estableciendo un concierto limitado de resoluciones que pueden ser objeto de impugnación.” 2) “cuando el suscripto, en audiencia, resolvió no hacer lugar a ambos planteos, el letrado interpuso revocatoria (dijo que interponía la reconsideración 'contra esta decisión, sobre todo la decisión de no hacer lugar al cuarto intermedio'), pero solo se agravió de la denegación al cuarto intermedio solicitado, y omitió hacer toda consideración vinculada con la imposibilidad de conocer la identidad de la supuesta víctima. Por ello, que esta última cuestión quedó firme, ya que durante las audiencias sólo es admisible la revocatoria y en autos sólo se intentó revocar lo vinculado con el cuarto intermedio.” 3) “existen reglas que autorizan el resguardo de la identidad de las víctimas de trata y explotación de personas (art. 8 de la Ley 26.364). El Juez, como funcionario público interviniente, debe tener en cuenta que la seguridad de las víctimas en situación de vulnerabilidad se encuentra especialmente contemplada en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (regla 75); en las Guías de Santiago (artículo 3 Capítulo 1°); y en la Convención Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (artículo 24.2) donde se habla de la seguridad de los testigos y de la posibilidad de proteger su identidad.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución resulta del pronunciamiento del juez de primera instancia consignado en la parte resolutiva final.

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