Incidente Nº 3 - IMPUTADO: RUÍZ, AZUCENA MAGDALENA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia por acuerdo pleno: imputada por tenencia de estupefacientes. El Juzgado homologó el acuerdo entre Fiscalía y Defensa y condenó a Magdalena Azucena Ruiz a 2 años y 6 meses de prisión de ejecución condicional, ordenando su inmediata libertad, el decomiso de elementos secuestrados y la imposición de reglas de conducta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Carolina Jorge).
Demandado: Magdalena Azucena Ruiz, DNI 24.475.098 (imputada).
Objeto: Homologación de acuerdo pleno y condena por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737 y art. 45 CP); decomiso y reglas de conducta.
Decisión: El Juzgado homologó el acuerdo celebrado por Fiscalía y Defensa (art. 324 CPPF), condenó a la imputada a 2 años y 6 meses de prisión de ejecución condicional por tenencia de estupefacientes, ordenó su inmediata libertad (dejando sin efecto el arresto domiciliario), dispuso el decomiso de dos celulares y una cartera a favor del Estado, impuso reglas de conducta por igual tiempo a la condena, ordenó la destrucción del estupefaciente y registración y notificación. Las partes renunciaron a los plazos procesales para recurrir.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Siendo esto así, este Tribunal está de acuerdo con el cambio de calificación en base a los argumentos esgrimidos y a la situación fáctica y personal de la Sra. Ruiz. Que al analizar todo el conjunto de circunstancias que se han ventilado, el cambio obedece a la construcción jurisprudencial e interpretación legal, cuya utilización debe realizarse en forma responsable por los actores del proceso y, en este caso se advierte la adecuación a la misma por la situación particular de vulnerabilidad de la encartada, por lo que no resulta un esfuerzo interpretativo, sino la aplicación de un tipo previsto por la norma. Siendo así, toda vez que se han expuesto los hechos imputados, el tipo delictivo endilgado, todos los elementos que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica del hecho, además de la participación de la imputada en el mismo. Toda vez que se encuentran acreditadas todas las pautas generales y particulares con aptitud necesaria para desvirtuar el Estado de Inocencia de que goza todo ciudadano y emitir un pronunciamiento de condena legítimo, conforme el art. 18 de la CN y los art. 40 y 41 del CP, este Tribunal encuentra justa y equitativa la pena requerida mediante el acuerdo al que han arribado la Fiscalía y la Defensa, con por lo que corresponde dictar sentencia de conformidad a lo requerido previamente."
- Disidencias: No constan votos en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: