Incidente Nº 2 - IMPUTADO: DAZA, JUAN ANTONIO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Audiencia de sobreseimiento por cumplimiento de condiciones de suspensión del proceso a prueba respecto de hechos de encubrimiento de contrabando. El Juzgado Federal hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y dictó el sobreseimiento de Juan Antonio Daza por el art. 269 inc. g del CPPF, levantando las medidas de coerción y cerrando definitivamente la causa.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por la Fiscal General Subrogante Dra. Josefina Martínez Vázquez, según consta).
- Demandado / Imputado: Juan Antonio Daza, DNI 39.398.382.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó audiencia de sobreseimiento (art. 272 CPPF) y el sobreseimiento del imputado por haberse cumplimentado las condiciones impuestas en un acuerdo de suspensión del proceso a prueba, en relación a hechos investigados por encubrimiento de contrabando (art. 874, punto 1 inc. “d”, en función del art. 947, primer párrafo de la ley 22.415), con acumulación de la Carpeta Judicial n°3196/23.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido y se dictó el sobreseimiento de Juan Antonio Daza por la causal del art. 269 inc. “g” del CPPF respecto de los hechos investigados y acumulados en la Carpeta Judicial n°3196/23; se ordenó el levantamiento de las medidas de coerción impuestas y las comunicaciones de rigor, registrando y notificando la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que una vez iniciada la audiencia, se concedió la palabra en primer lugar a la Dra. Carolina Jorge, quien explicó que solicitó la sustanciación de la misma, con el objeto de requerir el sobreseimiento del imputado Juan Antonio Daza, en los términos del art. 269 inc. “g” del C.P.P.F., ello en virtud de que se cumplimentaron las condiciones impuestas en un acuerdo de suspensión del proceso a prueba oportunamente celebrado. Además, aclaró que el pedido de sobreseimiento había sido presentado por escrito con la firma de la señora Fiscal General Subrogante Dra. Josefina Martínez Vázquez."
"Seguidamente, dijo que a la fecha el acuerdo de suspensión del proceso a prueba (que incluyó la totalidad de los hechos en infracción a la ley 22.415 que refirió) se encuentra cumplimentado en su totalidad; que ha transcurrido el plazo de un año fijado y, que se ha recepcionado un informe del Registro Nacional de Reincidencia que da cuenta de que el nombrado no posee antecedentes, por lo que consideró que se encontraba en condiciones de solicitar se dicte su sobreseimiento."
"II.
- Que llegado el momento de resolver, luego de ser oídas las partes, y teniendo en cuenta los pormenores de cómo sucedieron los hechos, los elementos reunidos en el marco de esta Carpeta Judicial y lo expuesto por la representante de la Unidad Fiscal y la defensa en relación a cómo se han cumplimentado las reglas de conducta impuestas al imputado en el marco de un acuerdo de suspensión de proceso a prueba celebrado como consecuencia de diversos hechos que fueran acumulados en la presente Carpeta Judicial y, habiéndose constatado a través del informe procedente del Registro Nacional de Reincidencia que el Sr. Daza carece de antecedentes computables, teniendo en consideración además, que reside en el Ministerio Público Fiscal la facultad de solicitar el sobreseimiento, de acuerdo con lo previsto en los arts. 268 inc. “a” y 269 inc. “g”, luego de que la defensa prestara conformidad en esta audiencia, se dispone hacer lugar a dicha solicitud."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es dictada por la Jueza de 1ra. Instancia Mariela Alejandra Gimenez.
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