Incidente Nº 3 - IMPUTADO: BAZAN, MARIA LUCIA s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Acuerdo pleno en audiencia de control de la acusación por transporte de estupefacientes y condena de la imputada. La Cámara declaró admisible el acuerdo, condenó a María Lucía Bazán a 4 años y 9 meses de prisión bajo arresto domiciliario, multa, inhabilitación y decretó el decomiso de bienes.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (fiscal federal interina de Orán).
¿A quién se demanda?
María Lucía Bazán.
- Objeto de la demanda: Aprobación de un acuerdo pleno (juicio abreviado) por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” ley 23.737), con imposición de pena y decomiso de bienes.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el acuerdo pleno celebrado entre la fiscalía y la defensa y, en su mérito, se condenó a María Lucía Bazán a la pena de cuatro (4) años y nueve (9) meses de prisión (bajo la modalidad de arresto domiciliario), 45 unidades fijas de multa, inhabilitación absoluta por el término de la condena y las costas; se decomisaron a favor del Estado Nacional un celular Samsung A04, un bolso marca Nike y cuatro cubiertas; se ordenó gestionar la incorporación de la acusada al programa de vigilancia electrónica y se remitió el expediente para la formación de la carpeta de ejecución penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1) Que, teniendo en cuenta que el juicio abreviado en la modalidad de acuerdo pleno fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna; que Bazán aceptó en forma libre y voluntaria el hecho materia de acusación, la tipificación legal que se le asignó y la pena requerida por la fiscal (que se encuentra dentro del límite previsto por el artículo 323 del CPPF), corresponde declarar su admisibilidad.
En ese orden, considerando que existen suficientes evidencias que fueron descriptas en la acusación respecto de su materialidad a lo que corresponde remitir por razón de brevedad, teniendo en cuenta que fueron también desarrolladas durante la audiencia; lo que sumado al hecho reconocido por la imputada, permite concluir que se reunieron las condiciones de tipicidad, tanto objetivas como subjetivas exigidas para el delito de transporte de estupefacientes y que los elementos de cargo son suficientes para dar base al acuerdo de responsabilidad formulado por las partes, sin que resulten inconsistentes con el reconocimiento efectuado por Bazán; de modo que corresponde condenar a la nombrada como autora del delito que se le enrostró, debiendo dictarse sentencia en su contra en los términos del acuerdo arribado (art. 323 y concordantes el CPPF)."
"2) Que, sentada su responsabilidad penal, resulta razonable la pena de cuatro (4) años y nueve (9) meses de prisión (bajo la modalidad de arresto domiciliario), el mínimo de la multa, la inhabilitación absoluta por el término de la condena y las costas del proceso (art. 29 del CP) establecidas en el acuerdo para la imputada; pues se ajustan a las características particulares del hecho y a sus condiciones personales descriptas en el punto 3) del resultando (carencia de antecedentes penales, nivel socioeconómico, hijos menores de edad); lo que corresponde tener en cuenta en función de los arts. 40 y 41 del Código Penal y la ley de ejecución penal."
"3) Que en relación a los elementos secuestrados en el procedimiento (teléfono celular marca Samsung modelo A04, bolso marca Nike y cuatro cubiertas) se dispone -de conformidad al acuerdo pleno
- su decomiso a los fines previstos en los arts. 23 del CP y 310 del CPPF."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el texto remitido; la decisión surge del juez de revisión que firma la resolución.
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