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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VERON, JOSE SANTIAGO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

Juicio por transporte de estupefacientes agravado por organización; la Cámara condenó a Alexis E. Quiróz y Matías G. Verón a 6 años y 6 meses de prisión y a José S. Verón como partícipe secundario a 3 años y 6 meses, imponiendo multas, costas y el decomiso de vehículos y dinero por considerarlos instrumentos del delito.

Transporte de estupefacientes Ley 23.737 Agravante art. 11.c Decomiso

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Federico Martín Carniel y Ayudante Fiscal Horacio Francisco Rodríguez). Demandado: Alexis Emanuel Quiróz; Matías Guillermo Verón; José Santiago Verón. Objeto: Se los enjuició por el delito de transporte de estupefacientes (marihuana) agravado por la intervención de tres o más personas organizadas (arts. 5.c y 11.c Ley 23.737). Decisión: Se condenó a Alexis Emanuel Quiróz y a Matías Guillermo Verón como autores a la pena de seis (6) años y seis (6) meses de prisión y multa de 45 unidades fijas; y a José Santiago Verón como partícipe secundario a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión y multa de 22,5 unidades fijas; además, se decretó el decomiso del Fiat Duna (CZD-412), dinero secuestrado y demás efectos, se impusieron costas y se diferieron honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La prueba colectada permite sostener que aquellos concibieron un proceso previendo de antemano una operatividad centrada en la carga de sustancia estupefaciente (marihuana) y su inmediato desplazamiento que se consumó durante la fuga que no llegó a ejecutarse... En las circunstancias del caso, fue posible ubicar a los encartados en un desarrollo delictivo, cada uno con una extensión de responsabilidad esto es Alexis Maximiliano Quiróz, Matías Guillermo Verón, autores, José Santiago Verón, partícipe secundario." "Objetivamente se trató de un total de 7,974 kilogramos de marihuana (material que individualiza la pericia química incorporada al expediente)... La aplicación del agravante prevista en el art. 11 inciso `c´ se trata de un agravante de carácter objetivo que de ninguna manera exige otros extremos... En ese cuadro surge ineluctable que toda esa maniobra precedió a un acuerdo previo y distribución de tareas para desarrollar la empresa delictual, cuando menos en la forma que se describió y tiene por acreditado." "Bajo esa directriz... se concluye que las penas a aplicar, justas y proporcionales a la culpabilidad de los encausados deben integrarse del siguiente modo: Alexis Emanuel Quiróz, seis (6) años y seis (6) meses de prisión. Matías Guillermo Verón, seis (6) años y seis (6) meses de prisión. José Santiago Verón, tres (3) años y seis (6) meses de prisión."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte dispositiva final.

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