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Incidente Nº 7 - IMPUTADO: SORUCO, VANESA JUDITH Y OTROS s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

La Fiscalía solicitó el sobreseimiento de Vanina Soledad González en la causa por defraudación contra IOSFA; el tribunal hizo lugar al pedido por ausencia de pruebas del dolo necesario. Se sobresee a González por no haber tomado parte en los hechos investigados y se ordena su registro y notificación conforme normas aplicables.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (solicitó el sobreseimiento).
- Demandado / Imputada: Vanina Soledad González.
- Objeto de la decisión: Pedido de sobreseimiento de González respecto de la imputación por defraudación a la administración pública por hechos vinculados a cargas y reintegros en el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido fiscal y se sobreseyó a Vanina Soledad González de los hechos de defraudación a la administración pública que le fueron imputados por no haber tomado parte en ellos (art. 269 inc. “c” del CPPF). Asimismo, se ordenó registrar, notificar y publicar la resolución por la Oficina Judicial Penal Federal de Salta conforme las normas citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que habiendo la fiscalía explicado fundadamente su decisión de desvincular a González de este proceso, sustentándola en la ausencia de pruebas suficientes para acreditar el dolo requerido por el tipo penal imputado; corresponde sobreseerla de los hechos de defraudación aquí investigados en perjuicio del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA), en los términos del art. 269 inc. “c” del CPPF." "Por todo lo expuesto, se RESUELVE 1) SOBRESEER a Vanina Soledad González, DNI 26.903.850, de las demás condiciones obrantes en el legajo fiscal, de los hechos de defraudación a la administración pública que le fueron imputados en este caso por no haber tomado parte en ellos (art. 269 inc. “c” del CPPF). 2) REGÍSTRESE, notifíquese y publíquese por medio de la Oficina Judicial Penal Federal de Salta, en los términos de las Acordadas CSJN 15 y 24 de 2013 y de los artículos 10 y 41 incisos “j” y “m” de la ley 27.146."
- No existen votos en disidencia consignados en el texto analizado.

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