Incidente Nº 6 - IMPUTADO: FRANCISCO CLAUDIO RUA Y OTROS s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Juicio abreviado: condenan a Rua por transporte de estupefacientes y a Maigua y Romero por confabulación. El tribunal declaró admisible el acuerdo pleno, impuso a Rua pena única de cuatro años y diez meses de prisión efectiva y a Maigua y Romero tres años de prisión en suspenso, y ordenó el decomiso del vehículo EIU-883.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Actor (quién demanda): Ministerio Público Fiscal (fiscal federal interina de Orán) en el marco de la audiencia de control de la acusación.
- Demandado (a quién se demanda): Claudio Francisco Rua; José Mario Maigua; Fabio Gabriel Romero.
- Objeto de la demanda: Procedimiento de juicio abreviado (acuerdo pleno) por hechos de narcotráfico: transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” ley 23.737) imputado a Rua; confabulación (art. 29 bis ley 23.737) imputada a Maigua y Romero. Solicitud de condenas en los términos del acuerdo y decomiso del vehículo Chevrolet Astra (EIU-883).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se declaró admisible el acuerdo pleno y se condenó a Rua a cuatro años y ocho meses de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; se unificaron las penas de Rua y se dictó pena única de cuatro años y diez meses de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta. Se condenó a Maigua y Romero a tres años de prisión de ejecución en suspenso, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena. Se decomisó a favor del Estado Nacional el vehículo Chevrolet Astra, dominio colocado EIU-883. Se remitió la causa a la Oficina Judicial Penal Federal de Salta, subsede Orán, para los trámites de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, teniendo en cuenta que el juicio abreviado en la modalidad de acuerdo pleno fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna; que Rua, Maigua y Romero aceptaron en forma libre y voluntaria el hecho materia de acusación, la tipificación legal que se les asignó y la pena requerida por la fiscal (que se encuentra dentro del límite previsto por el artículo 323 del CPPF), corresponde declarar su admisibilidad."
"En ese orden, considerando que existen suficientes evidencias que fueron descriptas en la acusación respecto de la materialidad de aquel, a lo que corresponde remitirse por razón de brevedad, ... permite concluir que se reunieron las condiciones de tipicidad, tanto objetivas como subjetivas exigidas para los delitos de transporte de estupefacientes y de confabulación, y que los elementos de cargo son suficientes para dar base al acuerdo de responsabilidad formulado por las partes..."
"Que, sentada la responsabilidad penal, resulta razonable la pena de cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión efectiva, el mínimo de la multa (45 unidades fijas), la inhabilitación absoluta por el término de la condena (art. 12 del CP) y las costas del proceso (art. 29 del CP) establecidas en el acuerdo para Claudio Francisco Rua; pues se ajustan a las características particulares del hecho imputado."
"Que también resulta razonable la pena de tres (3) años de prisión de ejecución en suspenso y las reglas de conducta de los incisos 1°, 3° y 4° del art. 27 bis del CP, establecidas en el acuerdo para José Mario Maigua y Fabio Gabriel Romero, pues ... se ajusta a la escala penal del delito y es acorde a las condiciones personales de los imputados (carencia de antecedentes penales y domicilio constatado)..."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en la parte resolutiva; la decisión fue dictada por el juez de revisión que firma el fallo.
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