Incidente Nº 3 - IMPUTADO: VILLA, RICARDO JESUS s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Solicitud fiscal de sobreseimiento por tenencia de estupefacientes con escasa cantidad. El Juzgado federal dispuso el sobreseimiento total y definitivo de Ricardo Jesús Villa por aplicación del criterio de oportunidad y la valoración de la insignificancia del hecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Unidad Fiscal Federal de Jujuy (Ministerio Público Fiscal), representada por Dra. Gabriela Calvo (Auxiliar Fiscal).
Demandado: Ricardo Jesús Villa (imputado).
Objeto: Resolución de la situación procesal por la imputación de "tenencia de sustancia estupefaciente" prevista en el art. 14 de la Ley 23.737, en relación con el hallazgo de 157 gramos de sustancia vegetal que dio resultado positivo para marihuana.
Decisión: Se hizo lugar al sobreseimiento total y definitivo de Ricardo Jesús Villa por el delito atribuido (tenencia de estupefacientes), conforme a los arts. 30 inc. a, 31 inc. a, 268 inc. a, 269 inc. g y concordantes del Código Procesal Penal Federal; se tuvo presente que la sustancia fue destruida y se ordenó registrar y notificar la decisión al imputado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Que, en relación a lo indicado, surge de las constancias del caso que Ricardo Jesús VILLA no cumplió con las totalidad de las obligaciones asumidas, sin perjuicio de lo cual va a solicitar su sobreseimiento, ello en atención a la escasa cantidad de sustancia estupefaciente que fue hallada en su poder."
2) "Que así las cosas habiendo el Ministerio Publico valorado las circunstancias en que se produjo el hecho, el tipo de sustancia secuestrada y su escasa cantidad, sumado en principio a la ausencia de antecedentes computables del encartado, y considerando de manera especial el tipo de delito que se le endilgó al causante, resulta conducente afirmar que se tornaría desproporcionado e innecesario, la revocación de la presente probation, y la aplicación de una pena."
3) "es intensión del Ministerio Público Fiscal prescindir de la acción penal en los términos del art. 30 inc. a del C.P.P.F.; ... por las especiales circunstancias detalladas y valoradas anteriormente, resulta innecesaria la prosecución de la presente acción penal, toda vez que se trata de un hecho que por su insignificancia no reviste una afectación grave al interés público."
4) "entiendo que procede dictar su sobreseimiento, precisamente por la causal establecida en los arts. 269 inc. g), 270 y concordantes del CPPF y por aplicación de lo normado por los arts. 30 inc. a y 31 inc. a del CPPF; esto es, por haber aplicado un criterio de oportunidad."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el resolutorio.
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